Tribunal Supremo establece doctrina jurisprudencial: solo es posible expulsar a...e un año de prisión.
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Última revisión
11/10/2018

Tribunal Supremo establece doctrina jurisprudencial: solo es posible expulsar a los extranjeros condenados por delitos cuya pena mínima supere un año de prisión.

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Materias: administrativo, extranjeria

Fecha: 11/10/2018

silueta extranjero policia
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Terminando con la existencia de sentencias contradictorias por parte de distintos TSJ, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) -y, en concreto, su inciso ?delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año?- «debe ser interpretado en el sentido de que el precepto se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente, si bien, sólo en aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea 'una pena privativa de libertad superior a un año', esto es, excluyendo aquellos delitos en los que, con independencia de máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de un año o menos».

Para el TS, del  precepto analizado no se deduce ninguna referencia a la condena concreta que se le impusiera al ciudadano extranjero, sino que lo único que exige y requiere es que la sanción prevista en el Código Penal español para el delito por el que se le condena sea una pena privativa de libertad superior al año, aunque la pena privativa de libertad que se le haya impuesto sea inferior al año, ya que «Se trata de una infracción objetiva en la que la valoración subjetiva de los hechos determinantes de la condena penal ya fue realizada por el tribunal penal, y tal valoración, con el juego de grados, atenuantes o conformidades, pudo dar lugar a una concreta pena privativa de libertad inferior al año; pero tal valoración subjetiva no le corresponde realizarla, de nuevo, a la administración en el momento de la imposición de la sanción de expulsión, ya que el legislador sólo ha habilitado a la misma para la comprobación de que el delito, por el que el extranjero fue condenado, está sancionado, en el Código Penal español, con una pena privativa de libertad superior al año»

  •  El art. 57.2, LOEX no se refiere a la conducta sino al delito

Para el ponente de la Sentencia, Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, el precepto no se refiere a la conducta sino al delito, por ello la decisión se debe adoptar «sin considerar si el hecho se consumó o quedó en tentativa o la incidencia de determinadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (pues) [e]n otro caso, la aplicación del precepto en cuestión quedaría al arbitrio de que la acusación solicite mayor o menor pena o de que el Tribunal del orden penal la imponga en efecto por encima o no de dicho umbral'. Esto es, que '[n]o prevé este precepto una posibilidad de opción, como sucede con el párrafo 1 del mismo art. 57, pues en el supuesto citado la expulsión procede en todo caso si concurre la circunstancia expresada».

  • Votos particulares

La sentencia incluye los votos particulares de los magistrados Sr. D. Rafael Fernández Valverde y Sr. D.José Juan Suay Rincón, que expresan su discrepancia con el fallo, la doctrina fijada en la interpretación del artículo 57.2 de la LOEX, ya que, a su juicio, debió haberse pronunciado «a favor de la interpretación partidaria de que la sanción a tener en cuenta no es la prevista en el Código Penal para el delito por el que el ciudadano extranjero es condenado, sino la pena por la que, concretamente, es condenado».

J-47818606

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