TS: la falta de declaraci...inspección

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02/07/2025

TS: la falta de declaración expresa de la caducidad de una comprobación limitada invalida el inicio de una posterior inspección

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Materias: fiscal

Fecha: 02/07/2025

La falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada, relativo a un determinado concepto tributario y período impositivo determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección respecto de los mismos.

TS: la falta de declaración expresa de la caducidad de una comprobación limitada invalida el inicio de una posterior inspección


La sentencia del Tribunal Supremo n.º 765/2025, de 16 de julio, ECLI:ES:TS:2025:2637, analiza si la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, supone la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario y período impositivo. Es decir, se plantea si es necesaria la declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada para el inicio de un ulterior procedimiento inspector sobre igual concepto y período impositivo.

Según razona nuestro Alto Tribunal, la necesidad de declarar formal y expresamente la caducidad de los procedimientos que hayan agotado su plazo legal de duración, sin someter esa decisión a la petición del interesado ni conceder a la Administración una especie de facultad de decidir discrecionalmente si declara o no la caducidad, ha sido ampliamente declarada en su jurisprudencia. En ese sentido, se recuerda que ha «declarado con rotundidad que la caducidad, una vez trascurrido el plazo máximo de resolución -en este caso, seis meses desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de comprobación limitada- debe ser declarada, bien de oficio, bien porque lo pida el sometido al procedimiento, en tanto puede ocasionar actos desfavorables o de gravamen; que los efectos de la falta de declaración de caducidad figuran taxativamente formulados en la ley: -la caducidad, si no se declara, no permite considerar válidas las actuaciones siguientes, esto es, caducadas, a menos que fuera formalizada, y -las actuaciones seguidas tras agotarse el plazo de caducidad no permiten interrumpir la prescripción en favor de la Administración; por último, el principio de buena administración no es compatible con la supuesta libertad para declarar o no la caducidad cuando concurra [ STS 468/2023, de 11 de abril (recurso de casación nº 4566/2021)]». Así las cosas, no sería facultad de la Administración declarar o no la caducidad de los procedimientos iniciados de oficio, a su voluntad o conveniencia, sino que debe declararla en todo caso, como consecuencia del transcurso del tiempo máximo autorizado o en la ley.

Asimismo, en la sentencia se indica que la falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento de comprobación limitada no permitiría considerar válidas las actuaciones siguientes (en el concreto supuesto desarrolladas en un procedimiento inspector con el mismo concepto tributario y período impositivo). No sería posible dar por terminado el procedimiento de comprobación limitada por la mera circunstancia de iniciar un procedimiento de inspección que incluya todo o parte de su objeto sin que, además, contenga declaración expresa de su caducidad. De hecho, se argumenta que «si bien el artículo el art. 139.1 c) LGT establece la posible terminación del procedimiento de comprobación limitada por "el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada", ello no obsta a que la caducidad producida tenga que ser necesariamente declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones, dado que la declaración expresa de caducidad, se reitera, no es facultativa para la Administración. Todo ello sin perjuicio, obvio es, de que la declaración de caducidad se realice por separado o en el mismo acuerdo de iniciación del nuevo procedimiento».

Sobre la base de todo ello, la Sala fija el siguiente criterio interpretativo:

  • Ratifica su doctrina jurisprudencial reiterada referida a que la caducidad del procedimiento de gestión, susceptible de causar efectos desfavorables o de gravamen, ha de ser declarada obligatoriamentesin que exista una pretendida facultad administrativa de no declararla. Tal declaración de caducidad ha de ser expresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 104.5 de la LGT , en relación con el artículo 103.2 de la LGT .
  • La falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo.


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