Última revisión
20/10/2014
En caso de divorcio, los gastos de comunidad podrán ser otorgados al cónyuge que ostenta la utilización de una vivienda ganancial, según ha señalado una sentencia del Tribunal Supremo.

A través de la sentencia, el Supremo deniega la apelación a una sentencia dictaminada por la Audiencia Provincial de Burgos, por el cuál la afectada recurría la adjucación en su persona de los gastos de la comunidad en la vivienda de la que hacía uso tras su sentencia de divorcio.
Así, la afectada fundamentaba en el artículo 9.5 de la Ley 8/1999 de 6 de Abr, por el cuál los gastos debían ser aportados por ambos cónyuges al 50% haciendo, además, alusión a otras sentencias dirigidas en este sentido.
En esta línea, el TS considera que en las conexiones entre comunidades y propietarios, son éstos los que adoptan el pago de los correspondientes gastos, acorde con la mencionada ley, pero "nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación". Ello no se contradice con lo expresado en la ley, ya que esta determina las relaciones entre los propietarios y las comunidades y no las relaciones internas, por lo que la resolución de estos conflictos debe pasar a ser parte de las decisiones de los tribunales de familia.
