Última revisión
16/11/2018
El TS iguala el derecho a ascensos profesionales de funcionarios de carrera e interinos.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija que el artículo 70.2 del L-1982454, donde establece el modo de adquisición del grado personal en la Administración del Estado, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera sino también a los funcionarios interinos.
En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, considera aplicable a los interinos, siguiendo jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el artículo del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, donde se establece:
"2. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala."
La sentencia recuerda que el Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE establece que ?por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas?.
La Sala añade que el grado personal y sus efectos jurídicos han de ser incluidos en el ámbito o en el concepto de ?condiciones de trabajo? que utiliza la cláusula transcrita, pues así resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, así como que el trabajador era ?comparable? al funcionario fijo que hubiera desempeñado el mismo trabajo que desempeñó aquél durante aquellos doce años.
Fuente: Poder Judicial
