El Supremo califica como ...icidándose

Última revisión
03/02/2026

El Supremo califica como homicidio imprudente y amenazas el acoso a un menor que acabó suicidándose

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Materias: penal

Fecha: 03/02/2026

El Tribunal Supremo califica como homicidio imprudente en concurso con amenazas el acoso por WhatsApp a un menor que terminó suicidándose.

TS: imprudencia grave y amenazas en suicidio de menor


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1077/2025, de 16 de enero de 2026, ECLI:ES:TS:2026:43, revisa la condena impuesta a un acusado por la muerte por suicidio de un menor de 17 años tras una intensa cadena de mensajes amenazantes vía WhatsApp.

El caso llega en casación tras la condena por homicidio doloso dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Castellón y confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El Supremo casa y anula esa calificación y declara que los hechos integran un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 CP en concurso con un delito de amenazas, imponiendo una pena única de tres años y seis meses de prisión.

De homicidio doloso a homicidio por imprudencia grave

Los hechos probados describen cómo el acusado envió al menor, en menos de tres horas, más de un centenar de mensajes de carácter sexual, vejatorio y claramente intimidatorio, incluyendo expresiones dirigidas a "arruinar" a sus padres, llevar el asunto a los juzgados y generar un "escándalo" público, aprovechándose conscientemente de la minoría de edad y vulnerabilidad de la víctima. El menor respondió suplicando que cesara, pidiendo perdón y advirtiendo reiteradamente que, si continuaba, se suicidaría.

El Tribunal Supremo destaca que el acusado era plenamente sabedor de la angustia y desasosiego que estaba generando, hasta el punto de que el menor le anunció reiteradamente su intención de quitarse la vida. No obstante, considera que no puede afirmarse con la necesaria seguridad que el acusado llegara a representarse y aceptar seriamente que el suicidio se produciría, lo que impide afirmar un dolo eventual homicida.

La Sala razona que, en un episodio aislado, sin contacto personal previo entre acusado y víctima, y mediando únicamente comunicaciones telemáticas, resulta plausible que el acusado, con bajo nivel intelectual y escasas habilidades según los informes periciales, no alcanzara a captar la plena seriedad de las amenazas de suicidio del menor. Esa hipótesis, al menos tan verosímil como la contraria, obliga a descartar el dolo y reconducir la conducta al ámbito de la imprudencia grave.

Inducción al suicidio por imprudencia grave y relevancia del art. 143 CP

El Tribunal Supremo entra expresamente en la delicada cuestión dogmática de la intervención de terceros en el suicidio de una víctima menor de edad. La Sala recuerda que el art. 143 CP, que tipifica la inducción al suicidio, prevé penas inferiores a las del homicidio doloso, y que parte de la doctrina ha defendido su aplicación en supuestos de presión psicológica intensa que desemboca en un suicidio.

La sentencia subraya que no se trata de un «suicidio al uso». El menor se vio empujado por una presión psicológica intensa ejercida mediante amenazas y chantajes que le hacían prever la reacción de sus padres, un procedimiento judicial y una difusión de su conducta. El Tribunal habla de una «vis compulsiva» que reduce fuertemente la voluntariedad del acto autolítico.

En este contexto, el Supremo subraya la imprudencia grave del acusado: los términos de las comunicaciones «debían activar en cualquier persona el temor» de que su conducta atosigadora pudiera empujar al interlocutor, desesperado, a ejecutar la decisión anunciada. Una elemental cautela exigía cesar en las amenazas, por lo que su persistencia en ellas genera responsabilidad por homicidio imprudente.

Concurso con el delito de amenazas: solapamiento y respuesta penal

La nueva calificación de homicidio imprudente permite, según la Sala, revivir la acusación por delito de amenazas, que había quedado absorbida por la previa condena por homicidio doloso.

Para el Supremo, las amenazas proferidas, por su contenido y reiteración, encajan como delito de amenazas no condicionales, no vinculadas a la comisión de otro delito, por lo que se reconducen al art. 171.7 CP. La Sala aprecia que la acción amenazante se solapa con la conducta imprudente que provoca el resultado de muerte, configurando un concurso ideal de delitos (art. 77.2 CP) .

Desde esa perspectiva, y teniendo en cuenta que la pena por el homicidio imprudente ya se sitúa en la mitad superior (tres años y seis meses de prisión, sin llegar al máximo previsto), el Supremo entiende que esa respuesta punitiva es suficiente para abarcar el desvalor conjunto de la conducta amenazante y del resultado mortal.

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