El Tribunal Supremo incrementa de cinco a ocho años de prisión una condena al ap...agravante de género.
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01/10/2018

El Tribunal Supremo incrementa de cinco a ocho años de prisión una condena al aplicar el agravante de género.

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Materias: penal

Fecha: 01/10/2018

puño silueta mujer
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En la STS 25/09/2018 (R. 10235/2018), la Sala de lo Penal del Alto Tribunalaplica la agravante de género al haberse acreditado el intento de dominación del acusado sobre la víctima.

La Sala estima el recurso del fiscal, que solicitaba la aplicación de la agravante de género, y anula parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que no la apreció porque entendió que no se había probado el intento de humillación y ultraje de la mujer por parte del condenado.

Los hechos probados en la sentencia relatan que el acusado estaba casado y mantenía una relación de afectividad sin convivencia con la víctima, con rupturas y discusiones frecuentes derivadas del carácter celoso y posesivo del hombre. En una de esas discusiones, el acusado movido por los celos al creer que la mujer se estaba comunicando por teléfono con otro hombre, aprovechó el momento en que ella se encontraba en el servicio para coger un cuchillo y abalanzarse sobre la víctima dándole cuchilladas, al tiempo que profería expresiones como «si no eres mía no eres de nadie».

La Sala admitiendo, en línea con la sentencia recurrida, que la acreditación de una determinada personalidad en el acusado no justifica por sí misma en ningún caso la aplicación de la agravante de género, -porque lo contrario conduciría a sancionar al sujeto por cómo es y no por lo que ha hecho-, entiende que la personalidad del acusado «es solo un elemento más, pues la dominación y el desprecio sobre la mujer, concretamente sobre la que recae la agresión, elementos necesarios para apreciar la agravante, resultan de las características de la conducta ejecutada, tal y como aparece descrita en los hechos probados».

  • El caso

La Audiencia Provincial de Segovia condenó al recurrente 8 años de prisión como autor de lesiones causantes de deformidad, con las agravantes de abuso de superioridad y de actuar por razones de género (6 años de prisión) y delito de amenazas condicionales sin conseguir su propósito (2 años). La Audiencia consideró la agresión «enmarcada dentro del ámbito de control y celos que se declara probado, y la situación de dependencia de la víctima también descrita».

El acusado recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Castilla y León que estimó parcialmente su recurso y rebajó a 5 años de prisión la condena al considerar que no era de aplicación la mencionada agravante (4 años y medio por el delito de lesiones y seis meses de prisión por el de amenazas). El TSJ, en la sentencia de apelación, consideró que la agravante no resultaba aplicable, pues entendió que no había quedado acreditado que «el actuar delictivo tuviera por móvil el desprecio o la discriminación de la víctima por el solo hecho de ser mujer o por el deseo de dominación machista que le atribuye la Sala de instancia en el marco de esa relación de control y de celos que se dicen existentes; y no coincidimos con ella en que la sola personalidad del acusado que se desprende de la pericial practicada pueda derivarse esa intención de humillación y de ultraje que serían necesarios para apreciar la discutida agravante».

Para el TS, los hechos probados describen dominación y el desprecio sobre la mujer, elementos necesarios para apreciar la agravante, por que procede apreciar la concurrencia de la agravante de cometer el delito por discriminación basada en razones de género del artículo 22.4º CP.

Concurriendo dos agravantes procede imponer la pena en la mitad superior, conforme al artículo 66.1.3º CP ., sin que, a  juicio del TS, se hayan alegado razones para alterar la impuesta por la Audiencia Provincial.

STS 25/09/2018 (R. 10235/2018)

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