Última revisión
18/11/2025
El TS establece que la información veraz sobre un asunto de interés general está amparada por la libertad de información sin que se exija neutralidad

En la sentencia del Tribunal Supremo 1583/2025, de 5 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:4839, se aborda el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información. Señala la misma que la información veraz sobre un asunto de interés general está amparada sobre la libertad de información , sin ser necesario la neutralidad para que la información goce de protección.
El caso que da lugar a esta sentencia tiene su origen un reportaje que versaba sobre el funcionamiento de plataformas de internet, que se utilizan para diversas finalidades, e informaba sobre cómo funcionan y de la existencia de un posible fraude en dicho funcionamiento. En el reportaje se hablaba de una de las personas que operaba en una de estas plataformas, aportando información sobre perjudicados, y como a pesar de tener una gran valoración en dicha plataforma existían varias denuncias sobre el mismo, incluida una querella contra él. El profesional publicitado en la plataforma interpuso una demanda frente a la productora solicitando que se declarara que el programa suponía una intromisión ilegítima en su reputación profesional y, por tanto en su honor. En primera y segunda instancia se estimaron las pretensiones del demandante, por lo que la productora interpuso recurso de casación.
El primero de los motivos, alega la «vulneración del derecho fundamental a la información reconocido en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española, en el necesario juicio de ponderación constitucional sobre estos derechos en conflicto, al no haber aplicado correctamente la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que establece la prevalencia de tales derechos cuando se cumplen los requisitos de interés general, veracidad y exposición no injuriosa o insultante».
El Tribunal Supremo estima el motivo, señalando que para que una información que afecte negativamente al honor de la persona, en este caso en su vertiente del prestigio, pueda considerarse amparada por la libertad de información y, en consecuencia, no constituya una intromisión ilegítima, es necesario que verse sobre una cuestión de interés general, sea veraz y no dé un tratamiento innecesariamente ofensivo a las personas afectadas por la información. La neutralidad, asepsia o imparcialidad no es un requisito para que la información goce de ampara constitucional.
En este caso, la sentencia de primera instancia, cuyos argumentos fueron asumidos en la sentencia de apelación, no alude en ningún momento a que se hubiera dado un trato innecesariamente ofensivo al demandante. Acepta que la información era de interés general y la información estaba contrastada profesionalmente. Por tanto, señala el Tribunal Supremo, concurren los requisitos para considerar que el medio informativo demandado, actuó amparado por la libertad de información que reconoce el apartado 1.d) del artículo 20 de la CE .
