Última revisión
21/10/2014
Además, la falta de ingresos no supondrá una renuncia al pago de las pensiones, puesto que en esa situación, el afectado responderá a la misma a través de su patrimonio.

La obligación de hacer frente a los pagos correspondientes a las pensiones alimenticias no desaparece con la entrada en prisión, acorde a una sentencia dictaminada por el Tribunal Supremo alegando que “ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre con la obligación de soportarlos en exclusiva”.
En función de lo dictaminado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la obligación del pago de las pensiones de tipo alimentaria no se limita a los ingresos, sino que también se tienen en cuenta los recursos de los que disponen los cónyuges o “las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”, como así se recoge en el artículo 93 del . Factor que se traduce en la respuesta mediante el patrimonio personal si fuese posible, de modo que éste no se encuentre reducido hasta la imposibilidad de hacer frente a las necesidades requeridas. Como consecuencia, la única vía que exime el pago de estas pensiones se encuentra en la carencia de los medios necesarios para el importe de la misma.
El caso surge a raíz de la sentencia notificada por la Audiencia Provincial de Jaén, que denegó una sentencia de divorcio de forma parcial, anulando el pago de la pensión (valorada en 300 euros mensuales por los dos hijos menores), durante el transcurso del ingreso en prisión del padre. Así, el recurso de casación presentado por la ex mujer dispuso de la resolución favorable por parte del Supremo que, a través de una doctrina jurisprudencial, insta al progenitor al pago del importe establecido, el cuál puede realizarse mediante el patrimonio personal.
