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Última revisión
12/04/2024

TS: la Inspección de Hacienda puede precintar cajas de seguridad bancarias de personas físicas sin autorización judicial

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Materias: fiscal

Fecha: 12/04/2024

El Tribunal Supremo ha avalado que la Inspección tributaria pueda precintar cajas de seguridad alquiladas por personas físicas en bancos sin autorización judicial, justificando la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida.

TS: la Inspección de Hacienda puede precintar cajas de seguridad bancarias de personas físicas sin autorización judicial
TS: la Inspección de Hacienda puede precintar cajas de seguridad bancarias de personas físicas sin autorización judicial


El Tribunal Supremo considera que la Agencia Tributaria puede, en el marco de una inspección, precintar cajas de seguridad alquiladas por personas físicas en bancos sin necesidad de autorización judicial, siempre que justifique la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida. Estima que con ello no se vulneraría el derecho a la inviolabilidad del domicilio, puesto que una caja de seguridad bancaria no se considera domicilio. Y, además, aunque la medida afecta al derecho a la intimidad, la Ley General Tributaria habilita a la Administración para realizar el precinto, justificando su proporcionalidad, idoneidad y necesidad, que en todo caso será temporal y modificable.

La sentencia se dicta en el marco de un recurso presentado por una pareja contra la decisión del Tribunal Superior de Valencia, que confirmó el precinto de su caja de seguridad durante una inspección de Hacienda relacionada con el IRPF. Los recurrentes argumentaban que la medida vulneraba su derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, y que debería requerir su consentimiento o una autorización judicial, excepto en casos de delito flagrante. En concreto, en el supuesto, el precinto tenía su origen en que la Inspección estimó incoherente el bajo nivel ingresos declarados frente al alto volumen de pagos con tarjeta y transacciones con acciones y participaciones, por lo que acordó esa medida cautelar para impedir la sustitución o levantamiento de documentos y elementos que pudieran estar en la caja de seguridad, y que podrían ser de interés para determinar y cuantificar cuotas no declaradas, ante la imposibilidad de su apertura inmediata. 

En primer término, el Alto Tribunal rechaza una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, ya que ello se refiere a espacios físicos cerrados en los que una persona vive permanente o eventualmente, en los que se desenvuelve físicamente y desarrolla su privacidad, su intimidad personal o familiar. Algo que no puede predicarse de un recipiente como una caja de seguridad, que «no es un espacio o lugar apto ni por naturaleza, ni por destino, para desarrollar la vida privada, (…) y no está necesitado del máximo nivel de protección constitucional». Ahora bien, puntualiza que, el hecho de no ser domicilio constitucionalmente protegido no quita para que ese recipiente albergue aspectos de la vida privada o intimidad de la persona o, dicho de otra manera, que sirva de soporte para la intimidad.

Por esa razón, la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que el precinto de una caja de seguridad sí supone una afectación a la intimidad personal, pero constituye una invasión menos intensa que otras que requerirían la autorización judicial (como serían las que afectan al domicilio o a las comunicaciones, o bien la apertura de la caja de seguridad).

Al tratarse del derecho fundamental a la intimidad, la sentencia razona que no es exigible un control ex ante, pero sí cabrá siempre el control ex postLa garantía de tal derecho, en el caso de precintos de cajas de seguridad, se basaría en la habilitación legal proporcionada por el artículo 146.1 de la Ley General Tributaria y en la aplicación proporcional, idónea y necesaria de la medida. 

Por otra parte, la sentencia distingue los supuestos como el analizado de aquellos otros que referidos a cajas de seguridad situadas en el domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado o a dispositivos u objetos que también cumplen funciones de almacenaje (ordenadores, discos duros, teléfonos móviles), y que plantean cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales ligados al llamado entorno digital o, en su caso y por servir de comunicación, plantean sujeción a la garantía del artículo 18.3 de la Constitución.


Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial.

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