El TS se pronuncia sobre ...e la CIRBE

Última revisión
10/01/2024

El TS se pronuncia sobre la intromisión al honor del concursado por los datos de la CIRBE

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Materias: civil

Fecha: 10/01/2024

El TS se ha pronunciado sobre la intromisión en el derecho al honor de un deudor que ha dejado de serlo por exoneración del pasivo insatisfecho, respecto de la información inexacta contenida en la CIRBE, entendiendo que no existe aquella intromisión entre tanto el acreedor no conozca tal exoneración para así comunicarlo al citado fichero.

TS: intromisión en el derecho al honor de un ex deudor por los datos inexactos de la CIRBE


El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1785/2023, de 19 de diciembre, ECLI:ES:TS:2023:5727, se ha pronunciado sobre la intromisión en el derecho al honor de un deudor que ya ha dejado de serlo, por la información que se contenía en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España).

Hechos

Planteado concurso de acreedores voluntario por un deudor se acuerda mediante auto la exoneración del pasivo insatisfecho con la masa activa. Dos meses después de este auto sigue constando en la CIRBE el crédito del citado deudor con la calificación de «operación en suspenso» (operación fallida por insolvencia del cliente) lo que motiva la demanda planteada por intromisión al honor.

La demanda fue desestimada en primera instancia por entender que la información contenida era acorde con la realidad. Recurrido el fallo en apelación, la audiencia desestima el recurso en el mismo sentido y añade que «(...) no existe disposición normativa alguna en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que establezca la obligatoriedad de eliminar dicha información que no corresponde a una situación de morosidad propiamente sino de condonación de las deudas por insolvencia».

La sentencia ha sido nuevamente recurrida en casación por el demandante, siendo el motivo alegado la vulneración del derecho al honor del recurrente por la inclusión en el fichero de la CIRBE de un crédito exonerado. El Tribunal Supremo reitera nuevamente la inexistencia de la intromisión en el honor alegando las razones que exponemos a continuación. 

Argumentos del TS

En primer lugar, tiene en cuenta la naturaleza de la información suministrada a la CIRBE para cuya determinación trae a colación la STS n.º 671/2021, de 5 de octubre, ECLI:ES:TS:2021:3609, de la que se infiere que «(...) El fichero de la CIRBE, aunque procese datos que tienen relación con la solvencia, no es propiamente un registro de morosos (...). El fichero de la CIRBE recoge los riesgos asociados a personas y empresas (préstamos o créditos concedidos, avales prestados, etc.), sin necesidad de que se encuentren en mora. Su finalidad es, fundamentalmente, que las entidades financieras puedan evaluar el endeudamiento de quienes les solicitan financiación, y facilitar la supervisión de los organismos reguladores (concentración de riesgos, provisiones de fallidos, etc.)».

Asimismo, recuerda la obligación legal de las entidades de crédito de enviar de forma periódica a la CIRBE determinados datos (art. 60.2.º de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero). Esta obligación no puede eludirse voluntariamente por las entidades y además diferencia este fichero de los ficheros de morosos en los que no existe obligación legal alguna y la cesión de datos es voluntaria.

Por otro lado, la inclusión de datos en la CIRBE tiene una repercusión menor para el afectado dadas las limitaciones existentes en el citado fichero para la transmisión de esos datos a terceros. 

Finalmente, también alude al hecho de que los datos comunicados a la CIRBE sean exactos y actualizados de forma que respondan verazmente de la situación actual de los riesgos y de sus titulares. 

Conclusión

A la vista de todo lo anterior, señala el Tribunal Supremo que:

«(...) Al margen de si tal información, por su contenido y significación, tiene tanta capacidad denigratoria como para fundar una acción de intromisión al derecho al honor, en puridad ya no se correspondía con la resultante del auto que acordó la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración de la deuda se alcanzó bajo el régimen previsto en el art. 178bis LC de 2003, introducido por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, con las modificaciones posteriores de la Ley 25/2015, de 28 de julio (...).

El acreedor en ese caso, Banco Santander (sucesor de Banco Popular), no estaba personado en el concurso de acreedores y por lo tanto no recibió ninguna notificación personal de la exoneración del crédito.

Al margen de que la extinción del crédito se produzca desde que se acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a dicho crédito, es lógico que la diligencia exigible al acreedor para actualizar los sistemas de información crediticia que afecten a ese crédito se haga depender del conocimiento de la exoneración. Más en concreto desde que lo conociera o debiera conocerlo.

Así se entiende que en la regulación actual del Texto refundido de la Ley Concursal, tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el art. 492 ter contiene una previsión específica (...), que prevé la comunicación expresa a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia, sin perjuicio de que, además, el propio deudor pueda requerir directamente esa actualización, mediante un testimonio de la resolución (...)»

En definitiva, y a pesar de que no es aplicable a este caso la previsión anterior, entiende el Tribunal Supremo que no parece razonable exigir al acreedor que realice las comunicaciones necesarias para actualizar la información crediticia de sus créditos que hayan resultado exonerados, mientras no conste que sea conocedor de la exoneración de su crédito ni razonablemente pudiera serlo, por lo tanto, «(...) al margen de si la información que constaba en el CIRBE a fecha 27 de diciembre de 2018 era tan denigratoria como para constituir un intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, en cualquier caso, consideramos que mientras no se le hubiera comunicado directamente que su crédito se había visto afectado por la exoneración del pasivo insatisfecho de su deudor, no incurre en responsabilidad por no haber comunicado la exoneración de dicho crédito a los sistemas de información crediticia».

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