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Última revisión
07/03/2024

TS: las ampliaciones de jornada a tiempo parcial durante las cuales el trabajador presta servicios a tiempo completo son fraudulentas

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 07/03/2024

Cuando la persona trabajadora parcial preste servicios a tiempo completo sin que la ampliación temporal de jornada pueda justificarse nos encontramos ante una relación laboral de duración indefinida a tiempo completo por fraude de ley.

TS: las ampliaciones de jornada a tiempo parcial durante las cuales el trabajador presta servicios a tiempo completo son fraudulentas
TS: las ampliaciones de jornada a tiempo parcial durante las cuales el trabajador presta servicios a tiempo completo son fraudulentas


La reciente STS n.º 271/2024, de13 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:845, analiza si las ampliaciones reiteradas de jornada en contratos a tiempo parcial pueden constituir un fraude de ley, lo que lleva a la consideración de dichos contratos como celebrados a tiempo completo. 

El caso

Una trabajadora con un contrato a tiempo parcial es sido objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo, se analiza si tiene la condición de trabajadora a tiempo completo por fraude de ley. 

En el caso se le aplica el convenio colectivo de hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Català de la Salut cuyo art. 72.e) establece:

«e) Dado que es frecuente que el personal a tiempo parcial indefinido quiera ampliar su jornada, aunque sea temporalmente, se establece que en el supuesto que, de acuerdo con la empresa y trabajador/a, un/una trabajador/a con contrato a tiempo parcial acceda temporalmente a una relación a tiempo completo o tiempo parcial superior al pactado, ya sea por una sustitución de un/a trabajador/a que tiene derecho a reserva de puesto de trabajo o por cualquier otra causa que hubiera podido dar lugar a una nueva contratación temporal, su contrato a tiempo parcial de origen quedará en suspenso hasta que finalice la causa de temporalidad que le ha permitido pasar a tiempo completo o parcial superior y, en este momento, se retomará el anterior contrato a tiempo parcial. Esta nueva jornada temporal en ningún caso tendrá la consideración de horas complementaria».

Inicialmente, el Juzgado de lo Social número Uno de Tortosa entiende que «no ha lugar a declarar que la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada es a tiempo completo». Contra la anterior sentencia, por la representación de la trabajadora, se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima el recurso de la trabajadora equiparándola a la jornada de un trabajador a tiempo completo. Lo que supuso el recurso de casación para la unificación de doctrina que deriva en la sentencia analizada.

Interpretación del TS

El TS confirma la sentencia recurrida al entender que la reiteración de acuerdos temporales de ampliación de jornada sin cumplir con las exigencias del convenio colectivo llevó a la conclusión de que la trabajadora debía ser considerada como una trabajadora a tiempo completo.

1. El fraude de Ley debe probarse

Si un trabajador suscribe un contrato de trabajo a tiempo parcial pero en realidad presta servicios a tiempo completo, se tratará de un contrato fraudulento que no impedirá que se le aplique el régimen jurídico del contrato a tiempo completo.

«El fraude de Ley no se presume y debe probarse por el que lo invoca, aunque puede acreditarse su existencia mediante pruebas directas o indirectas [por todas, sentencia del TS 1025/2016, de 23 noviembre (rcud 94/2016), aclarada por auto de fecha 24 de enero 2017 y las citadas en ella]». 

2. Ninguna de las ampliaciones de jornada de la trabajadora, salvo una, estaban justificadas por una causa de temporalidad

El art. 72.e) del convenio colectivo aplicable establece que los trabajadores a tiempo parcial por tiempo indefinido pueden acceder temporalmente a una relación a tiempo completo para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o por cualquier otra causa que hubiera permitido una contratación temporal. Ninguna de las ampliaciones de jornada de esta trabajadora estaba justificada, excepto una, cuyo objeto era cubrir la baja de otra trabajadora debida a una incapacidad temporal.

3. La trabajadora prestó servicios a tiempo completo, en muchas ocasiones sin solución de continuidad

Esta trabajadora suscribió contratos en los que se pactaba una jornada a tiempo parcial. Sin embargo, en virtud de múltiples acuerdos, prestó servicios por tiempo completo que no cumplían las exigencias del convenio colectivo aplicable. La pluralidad de acuerdos de modificación temporal de esa concreta cláusula del contrato de trabajo, en virtud de los cuales prestó servicios a tiempo completo, en muchas ocasiones sin solución de continuidad, carecen de eficacia jurídica a estos efectos: su efectiva prestación de servicios era propia de un trabajador por tiempo indefinido a tiempo completo.

La suscripción de los citados contratos de trabajo temporales a tiempo parcial no desvirtúa la conclusión de que se trata de una relación laboral de duración indefinida [por el fraude en la contratación temporal declarado por la sentencia del Juzgado de lo Social de Tortosa 60/2018, de 27 de marzo (procedimiento 403/2017)] por tiempo completo (porque la trabajadora prestó servicios a tiempo completo sin que los citados acuerdos de ampliación temporal de jornada puedan justificarlo).

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