Última revisión
30/06/2023
TS: Las decisiones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas no vinculan a los tribunales españoles

El Tribunal Supremo anula una indemnización de 3.000 euros a una mujer por lesiones producidas tras una detención policial. La sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso ha estimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia que establecía dicha indemnización por ejecución directa y automática de una decisión del Comité contra la Tortura de la ONU, y ha establecido que las decisiones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas no son vinculantes para la Administración ni para los órganos jurisdiccionales españoles.
Los hechos se remontan a una denuncia presentada por una mujer de Córdoba tras ser detenida por policías por encontrar en su bolso una cartera sustraída en una discoteca. La denuncia indicaba que al ser puesta en libertad la mujer presentaba una fractura nasal. El Tribunal Constitucional inadmitió su recurso de amparo y el Comité contra la Tortura de la ONU concluyó que había existido vulneración de un derecho reconocido en la Convención.
En su sentencia, el Supremo explica que no basta con la existencia de un informe del Comité contra la Tortura de la ONU, sino que se debe realizar el correspondiente examen de cada uno de los requisitos propios para establecer la responsabilidad patrimonial. La Sala indica que no se aprecia la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial, ya que no puede afirmarse que la lesión padecida sea consecuencia directa de la esfera de actuación de los funcionarios de policía.
Los magistrados Pablo Lucas y José Luis Requero, presidente y miembro de la sección Cuarta, respectivamente, firman un voto particular en el que coinciden con la mayoría en que las resoluciones de los Comités de la ONU no tienen por sí solas carácter vinculante, pero consideran que en el caso concreto se debía mantener la responsabilidad patrimonial del Estado. En su escrito destacan que se trata de una persona sin lesiones hasta el momento de su detención y que al ser puesta en libertad presentaba la nariz fracturada sin que hubiese sido asistida medicamente durante la detención.
A pesar del voto particular, la sentencia del Tribunal Supremo ha concluido que las resoluciones del Comité contra la Tortura de la ONU no pueden considerarse vinculantes para la Administración ni para los órganos jurisdiccionales españoles a los efectos de constituir prueba suficiente y bastante para declarar la procedencia de la responsabilidad patrimonial del Estado. Esta decisión ha supuesto la anulación de la indemnización de 3.000 euros a la mujer por las lesiones sufridas tras su detención.
Fuente: Poder Judicial
