TS: Las pacientes que den a luz en la sanidad pública podrán decidir el destino de las células madre
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Última revisión
08/02/2024

TS: Las pacientes que den a luz en la sanidad pública podrán decidir el destino de las células madre

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Fecha: 08/02/2024

El Tribunal Supremo respalda el derecho a conservar células madre del cordón umbilical en bancos privados cuando los servicios públicos no lo ofrecen, subrayando que rehusar la firma de un protocolo para facilitar este proceso vulnera los derechos de los pacientes y crea una discriminación por condición económica. 

TS: Las pacientes de la sanidad pública podrán decidir el destino de las células madre
TS: Las pacientes de la sanidad pública podrán decidir el destino de las células madre


El Tribunal Supremo ha ratificado que el servicio público de salud de la Junta de Extremadura está obligado a permitir que una paciente pueda conservar las células madre de la sangre de su cordón umbilical en un establecimiento privado. Esta obligación surge a pesar de la negativa inicial de la administración, la cual ha argumentado que su prioridad no es el almacenamiento para uso autólogo eventual, es decir, para la misma persona por si en el futuro se necesitara, sino más bien para el uso alogénico, para ser usados en otros pacientes enfermos.

El debate legal se inició cuando una usuaria del Servicio Público de Salud de la Junta de Extremadura, cuya atención para el parto estaba programada en un hospital público, solicitó la extracción y conservación de la sangre del cordón umbilical para uso autólogo eventual, un derecho reflejado en el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. En este Real Decreto se dispone que las células o tejidos podrán ser objeto, entre otros, de un uso alogénico (cuando son extraídos de una persona y aplicados a otra), de uno autólogo (cuando son extraídos y aplicados a la misma persona), de uno autólogo eventual (cuando son preservados para una aplicación hipotética futura en la misma persona).

La paciente solicitó que en el parto se extrajese la sangre del cordón umbilical para entregarla y conservarla en un banco privado con el que había contratado a su costa, para un uso autólogo eventual. Para ello pretendía la formalización de un convenio entre el hospital y el banco privado de tejidos.

La resolución administrativa deniega la solicitud, alegando que la sanidad pública debe potenciar el uso alogénico, pero que el uso autólogo eventual no es una prioridad, señalando que: «(...)reservar esa sangre para un hipotético e improbable uso personal sería negar a un paciente enfermo una ayuda actual que pudiera obtener si dicho almacenamiento se hiciera en bancos públicos y violaría, por tanto, de lleno, los principios de altruismo, solidaridad y equidad en la donación queden informar el sistema de salud(...)».

Si bien en primera instancia se desestimó la petición de la paciente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura terminó reconociendo el derecho de la paciente. Dicha decisión fue recurrida por la Junta de Extremadura, llevando el caso al Tribunal Supremo, que ha reafirmado la sentencia del Tribunal Superior.

Según la sentencia, las comunidades autónomas tienen la potestad de determinar si ofrecen servicio de conservación de células para uso autólogo eventual dentro de sus hospitales públicos, pero si optan por no hacerlo, deben garantizar que los usuarios puedan ejercer su derecho de conservación en un establecimiento privado. La negativa a firmar un protocolo que lo posibilite sería una vulneración de los derechos de las pacientes y un factor discriminatorio por condición económica, subraya la sentencia.

«Negarse a firmar este protocolo implica hacer inviable el ejercicio de un derecho reconocido a la paciente cuando sea asistida en el parto en un centro público que carezca de un servicio de recogida y conservación de la sangre del cordón para uso autólogo eventual; o avocarla, si quiere ejercerlo, a prescindir de la sanidad pública y tener que acudir a la privada para ser asistida en el parto, obligándola a renunciar a los derechos de asistencia que le corresponden, lo que introduce una factor de distorsión y discriminación que condiciona el ejercicio de este derecho a las personas con mayor capacidad económica en detrimento de los usuarios de la sanidad pública con menos recursos económicos».

Por ello el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura y ratifica la sentencia impugnada, reconociendo el derecho de la paciente a optar por conservar la sangre del cordón umbilical en un establecimiento privado externo, y que el hospital público debe suscribir un protocolo que asegure la adecuación técnica del método utilizado desde la obtención hasta su conservación.

Fuente: Poder Judicial

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