El Tribunal Supremo limita la reagrupación familiar para españoles que no han ej...e libre circulación.
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El Tribunal Supremo limit...rculación.

Última revisión
02/08/2017

El Tribunal Supremo limita la reagrupación familiar para españoles que no han ejercido el derecho de libre circulación.

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 02/08/2017

FAMILIA EXTRANJERO
FAMILIA EXTRANJERO

En su reciente sentencia de 18 de julio de 2017 (R. 298/2016), la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia del TSJ de Cantabria que concedió la reagrupación familiar a una ciudadana cubana cuya pareja de hecho es un ciudadano español que tenía unos ingresos de 426 euros mensuales.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha anulado la reagrupación familiar [interpretando el art.. 7, Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, la Directiva 2004/38/CE y jurisprudencia del TJUE (STUE de 8 de diciembre de 2015, C-202/13)] en base a:

- los requisitos fijados en el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de los Estados miembros, son también de aplicación a los nacionales españoles que no hayan salido de España.

-  aunque a un ciudadano español no se le puede limitar- salvo en los casos legalmente previstos- su derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio español (art. 19 CE) esto no obsta ?para que cuando pretenda reagrupar a familiares extranjeros quede sometido a requisitos o condiciones, en este caso, los mismos que al resto de los ciudadanos europeos?.

-los presupuestos de los que deriva el derecho de residencia del familiar extranjero del español residente en España son la nacionalidad española del reagrupante y concurrencia de alguno de los requisitos previos en el art. 7, y una vez surgido ese derecho, se aplicará el artículo 8, de naturaleza meramente procedimental

En relación a la correcta aplicación de la causa de denegación de una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE conforme al reiterado art. 7 del Real Decreto 240/2007, el TS entiende que la norma fija una serie de exigencias que deben cumplir los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para conseguir la residencia en territorio español. Entre otras condiciones, se requiere que el solicitante disponga para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia.

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