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TS: los órganos de gestió...de módulos

Última revisión
23/02/2024

TS: los órganos de gestión pueden aplicar la estimación directa si en una comprobación limitada comprueban que se superan los límites de módulos

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 23/02/2024

Si en una comprobación limitada se detecta, a partir de los datos que consten y sin examen de la contabilidad, la improcedencia de la estimación objetiva, el órgano de gestión puede aplicar la estimación directa y emitir la liquidación correspondiente. 

TS: los órganos de gestión pueden aplicar la estimación directa si en una comprobación limitada comprueban que se superan los límites de módulos
TS: los órganos de gestión pueden aplicar la estimación directa si en una comprobación limitada comprueban que se superan los límites de módulos


La reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 189/2024, de 5 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:487, analiza si, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para determinar la base imponible de un impuesto, los órganos de gestión estarían facultados para fijar ese elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante o si, por el contrario, solo podría determinarse la base imponible mediante un método distinto al escogido por el obligado tributario en un procedimiento de inspección tributaria. Es decir, la cuestión objeto de interés casacional objeto del recurso giraría en torno a las facultades de los órganos de gestión para, en el curso de una comprobación limitada y una vez constatada, con base en datos obrantes en la Administración, la improcedencia de la determinación de la base imponible por módulos, poder determinarla mediante la estimación directa simplificada.

Considera la Sala que, en los casos en los que se detecte la improcedencia de la aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible del impuesto, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación provisional resultante, sin que se exija necesariamente acudir al procedimiento de inspección tributaria; dado que en estos supuestos la determinación de la base imponible por la modalidad simplificada del método de estimación directa no requiere el examen de la contabilidad ni supone la comprobación de la aplicación de un régimen tributario especial. 

En el supuesto analizado, el órgano de gestión se habría limitado a comprobar un dato objetivo (el de superar los umbrales para la aplicación del método de estimación objetiva), sirviéndose de los datos que constaban a la Administración, sin examen de la contabilidad del obligado tributario. Es decir, se habría movido dentro de los limites imperativos que establece el artículo 136 de la LGT. Habría realizado las actuaciones que únicamente le están permitidas dentro del procedimiento de comprobación limitada, comprobando la superación de los umbrales previstos para la determinación de la base imponible mediante la estimación objetiva, lo que comporta la exclusión del método de estimación objetiva y la necesaria inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa.

A mayor abundamiento, la sentencia razona que, «si bien es cierto que, como se ha expuesto anteriormente, esta Sala en SSTS de 23 de marzo de 2021, rec. cas. 3688/2019 y 5270/2019, cit, ha declarado, como doctrina jurisprudencial, que "conforme a una interpretación gramatical y sistemática del artículo 141.e) LGT, las actuaciones que se sigan para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales, como es el que se prevé, en el caso enjuiciado, para los colegios profesionales, en su carácter de entidades parcialmente exentas -y, por ende, a las que se asigna un régimen fiscal especial-, han de ser actuaciones inspectoras y seguirse, necesariamente, por los órganos competentes, a través del procedimiento inspector", no es menos cierto que dicha doctrina se establece en relación con las funciones de la inspección para la comprobación de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales, lo que no guarda relación con el método de determinación de la base imponible de estimación objetiva, que no es un régimen tributario especial en el IRPF».

En su consecuencia, se fija como criterio interpretativo que, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte, sirviéndose de los datos que constaban a la Administración y sin examen de la contabilidad del obligado tributario, la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante.


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