La Sala de lo Contencioso-administrativo del TS desestima el recurso contra el R...n "impuesto al sol".
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La Sala de lo Contencioso...o al sol".

Última revisión
19/10/2017

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TS desestima el recurso contra el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, negando que exista un "impuesto al sol".

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Materias: administrativo

Fecha: 19/10/2017

paneles autoconsumo impuesto al sol
paneles autoconsumo impuesto al sol

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contra el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, presentado por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables, y niega que exista el, popularmente llamado, "impuesto al sol". 

Los recurrentes entendían que los artículos 17 y 18 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, vulneraban el artículo 9.3 de la Ley del Sector Eléctrico, precepto que señala que los autoconsumidores deben pagar "los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que corresponden a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo", al imputarles dos cargos adicionales, uno variable transitorio y otro fijo, por la energía consumida y la potencia instalada. Frente a estas argumentaciones, el TS señala lo siguiente:

  •  No existen cargos para los autoconsumidores que no paguen los consumidores ordinarios: la metodología adoptada para los cargos debidos a los costes del sistema y la función de respaldo del sistema incluye como factor de cálculo la totalidad de la energía consumida, incluyendo en consecuencia la autoconsumida.

  • En relación a la potencia contratada, y en función de las características técnicas del sistema del autoconsumidor, éste podrá contratar o no una potencia (inferior) que no incluya la energía autoconsumida, "pero ello depende en último extremo del sistema técnico, en concreto del equipo de medida y del carácter gestionable o no de la instalación de autogeneración que instale el propio sujeto?.

  •  La metodología básica aprobada por el Gobierno tiene en cuenta como uno los factores de cálculo el total de la energía consumida (incluida por tanto la energía autoconsumida, elemento que sólo tiene razón de ser en los usuarios autoconsumidores) y no determina la existencia de más cargos que a los usuarios comunes.

Por lo demás, el TS insiste en destacar que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada. ?No hay por tanto, y frente a la expresión que ha hecho fortuna, "impuesto al sol" propiamente tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite y, en su caso -como es lo habitual-, la consume efectivamente?.

Cabe recordar, por otra parte, que el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, estuvo de actualidad hace unos meses por haberse declarado inconstitucionales los artículos 19, 20, 21 y 22 de la citada norma, así como el apartado 3 del artículo 4, que prohibía el autoconsumo eléctrico entre varios vecinos. 

FUENTE: CGPJ y elaboración propia.

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