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Última revisión
23/12/2024

El TS establece que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente

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Materias: laboral

Fecha: 23/12/2024

El TS establece que la indemnización por despido improcedente no puede aumentarse judicialmente, conforme al art. 56 del ET y sin vulnerar el Convenio de la OIT.


TS: no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente


El Tribunal Supremo, por unanimidad, ha establecido que la indemnización por despido improcedente que se recoge en el art. 56 del ET, no puede incrementarse en la vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias del caso concreto, sin que ello suponga una vulneración del art. 10 del Convenio n.º 158 de la OIT el cual únicamente establece que la indemnización ha de ser adecuada, señala esta artículo del convenio:

«Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada».

Por su parte el art. 56 del ET establece:

«Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo».

La doctrina considera que ambos preceptos son compatibles por las siguientes razones:

  • La doctrina constitucional ha señalado que la indemnización que recoge el art. 56 del ET es una indemnización adecuada.
  • La jurisprudencia del TS ha explicado que la indemnización por despido improcedente es distinto a la civil, no siendo necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que éstos se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador.
  • El art. 10 del Convenio n.º 158 de la OIT, utiliza conceptos genéricos que impiden su aplicación directa.
  • El propio Convenio cuando establece parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual se refiere al salario y a la antigüedad, en línea con el art. 56 del ET.
  • Aquí no se están cuestionando otras reparaciones distintas, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni, por supuesto las que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida.
  •  La fórmula legal de nuestro Derecho ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos.

Fuente: Poder Judicial.

STS n.º 1350/2024, de 19 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:6112.

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