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TS: no prescribe el derecho a un complemento dejado de percibir, sino el derecho a reclamar las cantidades vencidas
En la
Se declara la vulneración del derecho de la empleada a percibir la remuneración pactada [art. 4.2 f) del ET]. Lo que prescribe es el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas, ni exigidas.
- El caso
La trabajadora venía prestando servicios desde el año 1984 para una escuela infantil a la que se aplicaba el Convenio Colectivo de Centros Educativos Infantiles. Dicha empresa, además de abonar la retribución prevista, le abonaba mensualmente la cantidad fija (470,46 euros) en concepto de «complemento cooperativa».
A esta primera empresa le sucedió otra desde el 2009 para la que pasó a prestar servicios la trabajadora. Desde que se hizo cargo de la trabajadora, dicha empresa le vino abonando el 'complemento cooperativa' en la mitad de lo que percibía con anterioridad (235,23 euros), sin que la trabajadora efectuara ningún tipo de reclamación.
Esta segunda empresa cesó en la prestación de servicios en 2017, haciéndose cargo de la trabajadora una tercera empresa que continuó abonado la mitad de la cantidad inicial a partir de la subrogación empresarial.
En 2018 (con retroactividad de un año) la trabajadora reclamó el «complemento cooperativa» en su integridad, es decir en el doble de lo que venía percibiendo desde el año 2009.
El Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos condenó a la empresa a abonar a la trabajadora 3.357,64 euros más el interés legal por mora.
La empresa interpuso recurso de suplicación, siendo estimado, y revocando la sentencia el TSJ de Castilla y León.
La trabajadora recurre en casación.
- No prescribe el derecho al complemento cuestionado, sino el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas, ni exigidas
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora, «la reducción unilateralmente decidida por la entidad empleadora del complemento retributivo no supuso en puridad una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ex artículo 41
Recurriendo a la doctrina de las SSTS