Última revisión
21/11/2024
TS: no se vulnera el honor si la información difundida es veraz y no vejatoria

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que señala que el hecho de colgar una pancarta en un centro educativo para informar de que no paga el alquiler y de que tiene una orden de desahucio no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, siempre que la información divulgada sea veraz y no vejatoria.
Esta decisión deriva de una demanda por intromisión en el derecho al honor presentada por el director del colegio y administrador único de la empresa arrendataria en la que reclamaba una indemnización de 104.000 euros por el hecho de colgar el cartel con la información referida. Habiendo sido desestimada la demanda en primera y segunda instancia, se plantea recurso de casación el cual es rechazado por el TS con el fallo que estamos analizando.
El caso se originó por el incumplimiento en el pago del alquiler del que la sociedad arrendataria tenía conocimiento. Tras meses sin recibir pago alguno y con una orden de desahucio emitida, los propietarios del inmueble decidieron colocar una pancarta en el exterior de las instalaciones informando a la comunidad escolar sobre la situación. Durante uno o dos meses, el cartel estuvo visible, generando un ámbito de controversia que llegó a los tribunales.
Las sentencias de primera y segunda instancia desestimaron la demanda argumentando que, si bien la acción de los propietarios podía considerarse poco elegante, los hechos expuestos eran verdaderos y de interés público para los progenitores de los alumnos que asistían al centro educativo. Se subrayó que las expresiones utilizadas en la pancarta no eran injuriosas y manifestaban una situación de descontento y angustia por parte de los propietarios, quienes, desde una perspectiva legal, estaban en su derecho de informar sobre los incumplimientos sufridos.
En consonancia con las resoluciones anteriores, el Alto Tribunal declara que, en este caso, no se produce una intromisión al honor de los arrendatarios porque la colocación de la pancarta no fue desproporcionada y la información difundida era veraz. Recuerda la Sala que la libertad de información justifica la conducta de colocar carteles informadores de la situación de morosidad o, en general, de incumplimientos o ilegalidades causantes de daños o molestias.
En la sentencia se destacó que la conducta de colocar la pancarta no era desproporcionada y que la información proporcionada era de interés general, de modo que la conducta estaba justificada por el derecho a la libertad de información, especialmente cuando se trata de situaciones de morosidad e incumplimientos que pueden impactar a terceros.
Además, el Tribunal Supremo enfatiza que los arrendadores, al tener la vía judicial a su disposición para obtener el pago de las cantidades adeudadas y la ejecución del desahucio, no quedan limitados en su derecho a informar sobre la situación de impago de forma que no agrede la legalidad ni el derecho al honor de los arrendatarios.
En definitiva, el hecho de colgar la pancarta informativa no debe ser considerado como una intromisión ilícita en el derecho al honor, siempre que la información contenida en ella no sea de carácter desproporcionado ni vejatorio.
Fuente: Poder Judicial
