Las aseguradoras, solo cuando acrediten haber dirigido al asegurado la resolució... la prima sin pagar.
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Las aseguradoras, solo cu...sin pagar.

Última revisión
24/09/2015

Las aseguradoras, solo cuando acrediten haber dirigido al asegurado la resolución del contrato, quedarán liberadas de indemnizar accidentes provocados por vehículos con la prima sin pagar.

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 24/09/2015

Así lo acuerda la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia Nº 267/2015, de fecha 10 de septiembre de 2015 (Rec. 544/2013), de la que fue ponente el magistrado Sebastián Sastre Papiol, que confirma tanto la sentencia de la AP de Pontevedra como de la  instancia. Esta condenaba a una aseguradora a abonar al Consorcio de Compensación de Seguro (CCS) una indemnización por un accidente ocasionado por un vehículo que tenia la prima impagada.

Antecedentes

El CCS ejercita acción de repetición frente a la aseguradora para obtener el reembolso de la indemnización satisfecha a los perjudicados por un accidente ocasionado el 1 de agosto de 2007 que, aparentemente se encontraba sin asegurar.

Con anterioridad el CCS ejerció, ante el Juzgado de Primera Instancia, acción frente al conductor y propietario del vehículo, como responsables del referido accidente, cuando el CCS tuvo conocimiento de que los demandados habían suscrito un contrato con la entidad asegurada. El tomador del seguro había suscrito un contrato de duración anual, que entró en vigor el 27 de abril de 2007. La aseguradora nunca llegó a cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta indicada por el asegurado, un hecho que comunicó al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) dando de baja la póliza, con efectos retroactivos a la comunicación de inicio de vigencia, antes del referido accidente.

La Sentencia del Tribunal Supremo

El TS desestima el recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia de la AP de Pontevedra y condena a la aseguradora, estableciendo una nueva doctrina para la resolución de una póliza de seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, en caso de impago de la primera prima o prima única a que se refiere el (LCS)

“Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato."

Impone las costas a la parte recurrente.

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