El TS desestima el recurs...poralmente

Última revisión
26/04/2023

El TS desestima el recurso de una familia que ocupó ilegalmente una vivienda pública cuyo desahucio había sido suspendido temporalmente

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Materias: administrativo

Fecha: 26/04/2023

El Tribunal Supremo desestima el recurso de una familia que ocupó ilegalmente una vivienda pública y cuyo desahucio había sido suspendido por el estado de alarma: dejar sin efecto el desalojo de forma definitiva perjudica a quien está en situación más desfavorable.

TS: ocupar una vivienda pública puede perjudicar a quienes están en situación más desfavorable

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por una familia integrada por un hombre con una pensión por incapacidad permanente de 1.179 euros mensuales, su pareja embarazada y un hijo menor de un año, diagnosticado de hemofilia, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que revocó un auto de desahucio de una vivienda pública ocupada ilegalmente para acordar suspenderlo entre tanto estuviera vigente el estado de alarma.

En este caso, el juzgado de lo contencioso de Huelva autorizó a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la entrada en la vivienda. Frente a ello, la familia interpuso recurso, en parte estimado por el TSJ de Andalucía, en tanto acordó suspender la ejecución de dicha entrada, suspensión condicionada temporalmente a la finalización del estado de alarma declarado por la pandemia.

Para acordar esa suspensión, valorando los derechos en conflicto y la situación límite derivada de la pandemia, se consideró la mayor vulnerabilidad de una familia con un menor.

No obstante, la familia decide recurrir ante el TS con la finalidad de que se deje sin efecto la orden de desalojo de la vivienda pues entiende que el TSJ no valoró la situación de los menores afectados por el desalojo y que no se habían adoptado las medidas necesarias para su protección.

El TS llega a la conclusión de que sí que se ha aplicado al caso concreto el principio de proporcionalidad, en tanto valorada la situación de los menores, es por ello que se acuerda la suspensión del desahucio entendiendo que así se evita la desprotección de las personas vulnerables. 

Así pues, desestima el TS el recurso planteado atendiendo al informe de los servicios municipales, que no justifica la situación de riesgo de exclusión social de la familia teniendo en cuenta sus circunstancias, y al hecho de que en los 5 años transcurridos desde el inicio del expediente de desahucio tampoco han acreditado la búsqueda de una solución habitacional alternativa.

Por lo tanto, se tuvo en cuenta la situación familiar ante la circunstancia especial del estado de alarma de ahí que, para mayor protección, se suspendiera el desalojo, si bien finalizada esa eventualidad entiende el TS que, dejar sin efecto la orden de desalojo, estaría perjudicando a quienes acrediten mayor situación de necesidad sea esto por la presencia de menores o personas con discapacidad o por la ausencia de ingresos. Lo anterior se entiende en el contexto de que se trata de una vivienda pública y de ahí que su ocupación ilegal perjudique a quien la solicita de forma regular atendiendo a sus necesidades habitacionales e impida a la Administración otorgarla a quien justifique mayor necesidad.

 

Fuente: Poder Judicial

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