TS: la pensión de viudeda...erviviente

Última revisión
02/10/2025

TS: la pensión de viudedad con dos beneficiarias, se cobra íntegra por la superviviente

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: administrativo

Fecha: 02/10/2025

El TS determina que, fallecida una de las dos personas beneficiarias, la pensión de viudedad de clases pasivas pasa a cobrarse íntegramente por la superviviente si cumple los requisitos.

TS: la pensión de viudedad con dos beneficiarias, se cobra íntegra por la superviviente


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre un asunto de considerable trascendencia en materia de pensiones: la pensión de viudedad perteneciente al régimen de clases pasivas debe pasar a cobrarse íntegramente por una sola beneficiaria cuando fallece la otra persona que anteriormente compartía el derecho

La resolución judicial deriva del recurso presentado por una mujer a la que la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda le denegó la revisión de su pensión de viudedad después de que falleciera la mujer con la que compartía la cuantía de la pensión. Dicha situación se originó tras el fallecimiento del cónyuge de ambas mujeres, siendo la recurrente cónyuge en el momento de su defunción y la otra beneficiaria la primera cónyuge. El reparto de la pensión, contemplado en la normativa por la existencia de dos beneficiarias concurrentes, fue cuestionado tras quedar viva una sola de ellas.

El caso llegó primero al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso al considerar que el «acrecentamiento» de la pensión solicitada por la recurrente no se encontraba previsto en la legislación vigente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca el criterio mantenido por instancias anteriores, y alinea su decisión con la doctrina previamente establecida por la Sala de lo Social del Alto Tribunal. 

El TS aclara que no se trata de un supuesto de «acrecentamiento» en sentido técnico, sino de la recuperación automática del derecho a percibir la totalidad de la pensión prevista por la ley cuando sólo existe una beneficiaria.

La sentencia argumenta que la pensión de viudedad de clases pasivas existe como un único derecho originario, que, en caso de concurrencia con otros beneficiarios —por ejemplo, una cónyuge divorciada y una viuda supérstite—, se distribuye según la proporcionalidad fijada en la norma. Una vez que cesan las circunstancias que justifican el reparto, concretamente por el fallecimiento de una de las beneficiarias, el derecho de la viuda supérstite se reestablece en su dimensión originaria.

En este sentido, la falta de previsión expresa en la Ley de Clases Pasivas del Estado sobre este supuesto particular no constituye un vacío insalvable, de modo que el Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina sobre la interpretación del artículo 38.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril: en los casos de concurrencia de varias personas beneficiarias del causante de derechos pasivos, una vez extinguido por fallecimiento el derecho de una de ellas a la pensión de viudedad, la que sobreviva y cumpla los requisitos legales recupera en toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la cuantía de la pensión, asegurando así su derecho al cobro de la totalidad de la pensión de viudedad correspondiente.

En conclusión, el Tribunal Supremo estima el recurso de la demandante y le reconoce el derecho a percibir, desde la fecha del fallecimiento de la persona con la que compartía inicialmente la pensión de viudedad, el importe íntegro de la misma. Esta decisión sienta un estándar de aplicación general por parte de la Administración y los tribunales en casos análogos, y ofrece seguridad jurídica a quienes se encuentren en esta situación.

Fuente: Poder Judicial

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.