El TS plantea cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el cártel de camiones
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Última revisión
25/10/2022

El TS plantea cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el cártel de camiones

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Materias: mercantil

Fecha: 25/10/2022

union europea
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El Tribunal Supremo en auto con n.º de recurso 45/2021, de 7 de octubre, ECLI:ES:TS:2022:13837A plantea la siguiente petición de decisión prejudicial:

«1.- En las circunstancias sobre la litigación relacionada con el cartel de los camiones descritas en esta resolución, ¿puede interpretarse el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que se considere correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una práctica restrictiva de la competencia, cuando tal emplazamiento se ha practicado (o intentado practicar) en el domicilio de la sociedad filial domiciliada en el Estado en el que se sigue el proceso judicial, y la sociedad matriz, domiciliada en otro Estado miembro, no ha comparecido al proceso y ha permanecido en rebeldía?

2.- En caso de que se respondiera afirmativamente a la anterior cuestión, ¿es compatible esta interpretación del artículo 47 de la Carta con el artículo 53 de la Carta, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español sobre el emplazamiento de las sociedades matrices domiciliadas en otro Estado miembro en los litigios sobre el cartel de los camiones?».

El Alto Tribunal se plantea donde se debe realizar el emplazamiento de la empresa demandada, pues existe discrepancia en los tribunales sobre si el emplazamiento debe hacerse en el domicilio social de la sociedad matriz o si por el contrario se puede realizar en la filial. Por lo general, las sociedades españolas filiales de las sociedades matrices demandadas se han negado a recibir la documentación y a permitir que el acto procesal del emplazamiento se realizara en su domicilio. 

También es frecuente, que cuando el juzgado ha considerado correctamente realizado el emplazamiento practicado en el domicilio de la sociedad filial española y ha declarado en rebeldía a la sociedad matriz si esta no ha comparecido en el proceso, una vez terminado el litigio, la sociedad matriz al conocer la sentencia la intenta anular por varias vías. Como último recurso han acudido al Tribunal Constitucional (TC).

El TC ha estimado los recursos de amparo de la sociedad matriz considerando que en estos supuestos se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, porque el emplazamiento no se realiza en su domicilio social.

El Tribunal Supremo tiene dudas sobre si la interpretación del art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea «Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo» y «Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar» en relación con el art. 101 del TFUE, ampara el emplazamiento de la sociedad matriz a través de la sociedad filial con domicilio en España, cuando por esta no se alega ninguna circunstancia que excluya la unidad de empresa entre ambas a efectos del Derecho de la competencia.

Ante todas estas dudas de competencia el TS señala que:

«1.- La existencia de interpretaciones dispares en una materia situada en el ámbito del Derecho de la Unión no se produce solamente entre distintos órganos jurisdiccionales en España.

2.- Existe la posibilidad de que esta interpretación no uniforme afecte también a los tribunales de otros Estados miembros ante los que se solicite la ejecución de la sentencia dictada por un tribunal español cuando la sociedad matriz a la que se haya intentado emplazar en el domicilio de su filial en España haya permanecido en rebeldía y la sociedad matriz alegue, ante el tribunal al que se solicite la ejecución de la sentencia española, la causa de denegación prevista en el artículo 45.1.b del Reglamento UE 1215/2012, esto es, que el procedimiento se ha seguido en rebeldía y que no se ha entregado al demandado la cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma tal y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse».

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