El TS plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre el tramo autonómico del Imp... sobre Hidrocarburos
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Última revisión
30/11/2022

El TS plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre el tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 30/11/2022

Repostaje gasolinera
Repostaje gasolinera

 

El Tribunal Supremo ha planteado, a través de una resolución de 15 de noviembre de 2022 (en el marco del recurso de casación n.º 1560/2021), una cuestión prejudicial al TJUE para que se pronuncie acerca de la posibilidad de que la legislación española fuese incompatible con la Directiva 2003/96/CE de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, al autorizar a las comunidades autónomas para establecer tipos de gravamen suplementarios del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH), diferenciados por razón del territorio, con respecto a un mismo producto.

El artículo 50 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en su redacción dada por la Ley 2/2012, de 29 de junio, regulaba un tipo impositivo autonómico en el IEH, autorizando a las comunidades autónomas para «establecer un tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos para gravar suplementariamente los productos a los que resulten de aplicación los tipos impositivos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.11, 1.13, 1.14 y 1.15 del apartado 1 del artículo 50 que se consuman en sus respectivos territorios».

Dicho precepto estuvo vigente durante los ejercicios 2013 a 2018, puesto que a partir del 1 de enero de 2019 quedó derogado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, cuya exposición de motivos señalaba lo siguiente:

«En materia de Impuestos Especiales se procede a integrar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario».

En la resolución de remisión se explica que el Tribunal Supremo debe resolver varios recursos de casación en los que subyace la negativa de la AEAT a devolver los ingresos tributarios derivados del tramo autonómico del IEH, frente a quienes afirman haber soportado esa carga económica, que consideran contraria al derecho de la Unión Europea.

Se indica, además, que, en algunos de dichos recursos (como en el que se plantea la cuestión prejudicial), la devolución de ingresos indebidos se solicitó por los obligados tributarios repercutidos (generalmente, las gasolineras). Sin embargo, en otros, la devolución se instó ante la AEAT por terceros ajenos a la relación jurídica tributaria, es decir, por los adquirentes del carburante, quienes sostienen haber soportado esa carga tributaria a través de un incremento del precio.

Así las cosas, la controversia jurídica estribaría en determinar si los tipos autonómicos del IEH resultaban contrarios al derecho de la Unión, al considerar el Alto Tribunal que la interpretación de la directiva no resulta tan evidente como para no dejar lugar a ninguna duda razonable, según la jurisprudencia del TJUE sobre el acto claro.

Por otra parte, en este caso se había producido la repercusión fiscal del impuesto, por lo que el Tribunal Supremo tendrá que resolver en la sentencia que, en su día, ponga fin al litigio, si, a efectos de la devolución, los obligados tributarios a quienes se repercutió el tributo deben demostrar (y cómo, en su caso) que no trasladaron esa carga fiscal, vía precio, al adquirente del carburante, para evitar que la devolución del tributo comporte un enriquecimiento sin causa por su parte. 

 

Fuente: Poder Judicial.

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