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Última revisión
20/12/2019

Tribunal Supremo: es posible reclamar una cláusula suelo abusiva aunque se extinga el préstamo

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Materias: civil

Fecha: 20/12/2019

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por una pareja contra el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, que rechazó su reclamación por una cláusula suelo con el argumento de que habían vendido el inmueble y cancelado el préstamo. Para la Sala de lo Civil "No existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, el artículo 1301 del Código Civil fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa", y "otro tanto ocurre con la extinción del contrato".

El fallo, que abre la puerta a la reclamación contra cláusulas suelos abusivas de quienes vendieron la casa o la perdieron en una ejecución hipotecaria, entiende que no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impida el ejercicio de la acción de nulidad.

El Caso

En el supuesto analizado unos clientes de la Caja Rural de Extremadura firmaron una hipoteca, a devolver en 30 años, de 90.000 euros en marzo de 2007. El interés pactado para el primer año era del 4,564% que pasaba a ser de euríbor más 0,5% a partir de enero de 2008. El contrato incluía una cláusula suelo que establecía que el interés mínimo a pagar por estos consumidores sería invariablemente de al menos el 4,5%, y una cláusula techo que establecía un tipo de interés máximo en un improbable 16%.

En noviembre de 2009 la cláusula suelo fue suavizada para fijar un tipo mínimo del 3,75%, cuyos efectos acabarían notando los clientes a partir de 2013, momento en el cual, a pesar de la caída del euríbor  a mínimos históricos, su cuota en la hipoteca no experimentó rebaja.

En junio de 2014, en base a la falta de transparencia de su hipoteca, los afectados solicitan, sin respuesta, la nulidad de la cláusula suelo.

Al dar por cancelado el préstamo tras la venta del inmueble y posterior cancelación de la hipoteca en diciembre de 2015, la caja archivó la reclamación, por lo que en junio de 2016 los consumidores solicitan el monto que se les habría cobrado por la aplicación de la opaca cláusula abusiva. Demanda que vieron rechazada en Primera y Segunda Instancia.

Finalmente, el Alto Tribunal, a pesar de desestimar la acusación de los litigantes de que ambas instancias inferiores incurrieran en una infracción procesal, asumiendo que simplemente aplicaron la norma de forma ?incorrecta?, considera que los demandantes tienen pleno derecho para reclamar el dinero que se les ha cobrado indebidamente en aplicación de la cláusula abusiva pese a que el crédito esté extinguido.

Fijar criterio y devolver el caso a la Audiencia

El Supremo se limitan a fijar criterio y a devolver el caso a la Audiencia Provincial para que esta dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta ahora que ?no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad?.

A pesar de existir casos, por lo general en  hipotecas multidivisa donde tras la venta de la casa o su dación en pago al banco se recuperó el dinero, es la primera vez que el Supremo se posiciona en un caso de cancelacion del préstamo.

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