Última revisión
05/04/2024
TS: el precinto por Hacienda de una caja de seguridad bancaria de una empresa no afecta a su derecho a la intimidad

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una empresa que alegaba la vulneración de su derecho a la intimidad por la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad bancaria realizado por la Inspección de la Agencia Tributaria.
Nuestro Alto Tribunal concluye que, desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad, no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT en un procedimiento de inspección de tributos como el analizado.
En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad personal y familiar, y por tanto, la medida cautelar de precinto no afecta a este derecho fundamental en referencia a una persona jurídica.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo argumenta que la adecuación a Derecho de la medida debe evaluarse conforme a parámetros de legalidad ordinaria, y no a través del proceso especial de protección de derechos fundamentales que en este caso siguió la recurrente. Sin esa incidencia en el derecho de intimidad, se recalca que no es posible analizar la habilitación legal de la medida de precinto en los artículos 113 y 146 de la Ley General Tributaria, ni su adecuación a la doctrina constitucional sobre la intimidad.
En particular el supuesto de hecho examinado en la sentencia se refiere a actuaciones inspectoras iniciadas en marzo de 2022 contra una empresa, relativas a la comprobación e investigación del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a varios ejercicios. La AEAT acordó y practicó el mismo día el precinto de una caja de seguridad bancaria contratada por la sociedad como medida cautelar, explicando en su acuerdo que la medida se consideraba proporcionada, idónea y necesaria., señalando una serie de indicios que respaldaban su adopción. La empresa interpuso un recurso contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales, ejercitando una petición de nulidad y denunciando, entre otros puntos, la vulneración del derecho fundamental a la intimidad del artículo 18.1 de la CE; recurso que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, cuya sentencia ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.
Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial.
