El Tribunal Supremo considera procedente el despedido de un maquinista de tren p...tasa de alcoholemia.
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El Tribunal Supremo consi...coholemia.

Última revisión
24/05/2017

El Tribunal Supremo considera procedente el despedido de un maquinista de tren por triplicar la tasa de alcoholemia.

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Materias: laboral

Fecha: 24/05/2017

alcoholimetro policia
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En el caso enjuiciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por un maquinista que fue despedido por conducir un tren triplicando la tasa de alcohol permitida en el transporte ferroviario.

La reciente STS 06/04/2017 (R. 2102/2016), declara firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideró procedente el despido del conductor del convoy al quedar acreditado que había realizado el trayecto Barcelona-Figueres con 0,32 mg/litro cuando el máximo permitido es 0,10 mg/litro y 0,2 mg en sangre.

Con anterioridad, el juzgado de lo Social número 21 de Barcelona había estimado la demanda del maquinista y declarado improcedente su despido partiendo del dato erróneo de que no había llegado a realizar ninguna tarea. No obstante, el TSJ Cataluña revocó dicha sentencia de instancia y declaró la procedencia del despido al haberse acreditado que sí realizó el trayecto de ida citado, aunque no el de vuelta.

Tanto el TS como el TSJ Cataluña, han tenido en cuenta que el conductor despedido había sido sancionado cinco años antes con suspensión de empleo y sueldo durante 45 días por dar positivo en un control de drogas, lo que evidencia reincidencia. 

Embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral o puesto de trabajo.

La sentencia comentada ha de entenderse dentro del contexto normativo del apdo. f) L-23860101-54, del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 

El citado apdo. 2. f), Art. 54 ,ET, excluye la posibilidad de despido disciplinario cuando la conducta se produzca una sola vez, sino que debe existir una continuidad o una persistencia en la situación de embriaguez o toxicomanía; El ET no sanciona el hecho de beber o consumir drogas, sino la habitualidad.

Ampliar información: T-10701

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