Última revisión
22/07/2022
El TS se pronuncia sobre las implicaciones de los comentarios inveraces efectuados a través de las redes sociales

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su Sentencia, n.º 627/2022, de 23 de junio, ECLI:ES:TS:2022:2515 declara: «(...) la extensión actual de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación intensifica de forma exponencial el daño de afirmaciones o mensajes que, en otro momento, podían haber limitado sus perniciosos efectos a un reducido y seleccionado grupo de destinatarios».
En el caso concreto nuestro Alto Tribunal analiza la posibilidad de aplicar el tipo agravado, referido a las calumnias con publicidad del artículo 211 del CP que establece «La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante».
Los hechos se remontan a septiembre de 2015 cuando el recurrente publica una serie de comentarios en una red social en los que atribuye a unos policías la condición de torturadores, les imputó públicamente un delito contra la privacidad —acceso a los dispositivos móviles para borrar unas imágenes obtenidas por los testigos de la actuación policial— y la falsificación de certificados médicos que dieran cobertura a heridas que —según alega la defensa— no existieron. El Juzgado de lo penal condenó al recurrente por un delito de calumnias con publicidad. Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación que fue desestimado por la Audiencia Provincial.
En recurso de casación la defensa alega «Motivo cuarto.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º LECrim, concretamente por indebida aplicación del art. 211 CP que requiere que la publicidad del mensaje lo sea por medios generalistas o de eficacia semejante, debiendo ajustar la extensión de la pena al delito sin publicidad (art. 206 CP), y la indemnización por responsabilidad civil según el alcance efectivamente acreditado».
La sala entiende que el motivo no puede ser acogido estableciendo lo siguiente:
«Es también obligada la desestimación de la otra línea argumental que incorpora el motivo, basada en la idea de que '...si bien el medio usado, la red social DIRECCION001 es potencial o virtualmente universal, en este caso no incorpora un contenido potencialmente difamatorio sino para quienes además de leer el comentario, hubieran presenciado personalmente la actuación de los querellantes, ya que solo este grupo indeterminado y desconocido de personas podía identificarlos, como se argumenta en la sentencia impugnada'.
La Sala entiende y valora -como no podía ser de otra manera- el legítimo esfuerzo de la defensa para sostener la no aplicación del tipo agravado, referido a las calumnias con publicidad (art. 211 del CP). Sin embargo, la idea de que cualquier red social -en el presente caso DIRECCION001-sólo es capaz de generar el efecto dañino para quienes, además de leer el comentario inveraz, fueron testigos presenciales de la trifulca que generó la imputación calumniosa, no puede ser avalada por esta Sala.
De hecho, es difícil imaginar un medio de comunicación más expansivo de la ofensa a la honorabilidad de los querellantes que el que ofrece DIRECCION001o cualquier otra red social. En nuestra STS 4/2017, 18 de enero, decíamos que '... la extensión actual de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación intensifica de forma exponencial el daño de afirmaciones o mensajes que, en otro momento, podían haber limitado sus perniciosos efectos a un reducido y seleccionado grupo de destinatarios. Quien hoy incita a la violencia en una red social sabe que su mensaje se incorpora a las redes telemáticas con vocación de perpetuidad. Además, carece de control sobre su zigzagueante difusión, pues desde que ese mensaje llega a manos de su destinatario éste puede multiplicar su impacto mediante sucesivos y renovados actos de transmisión. Los modelos comunicativos clásicos implicaban una limitación en los efectos nocivos de todo delito que hoy, sin embargo, está ausente. Este dato, ligado al inevitable recorrido transnacional de esos mensajes, ha de ser tenido en cuenta en el momento de ponderar el impacto de los enunciados y mensajes que han de ser sometidos a valoración jurídico- penal».
Del mismo modo, el TS asevera que la libertad de expresión no ampara la difusión de una información inveraz que atribuye a los agentes de policía unos antecedentes por torturas que no existen, que les imputa el acceso delictivo a los dispositivos móviles de los testigos que grabaron los hechos, así como la falsificación de certificaciones médicas para así autoencubrir el delito de detención ilegal que también habrían cometido.
