El TS se pronuncia sobre la rebaja de penas por la ley del «solo sí es sí»
El TS eleva la pena de prisión en el llamado «caso Arandina», pero aclara que la pena es inferior a la que procedería antes de la nueva ley del «solo sí es sí».
- Materias: Penal
- Fecha: 30/11/2022

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto en el conocido como «caso Arandina» y agrava las penas a los dos condenados en base a la supresión de una atenuante analógica que se había aplicado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Así pues, la pena a imponer a cada uno de ellos será la de prisión de 9 años y un día.
Si bien la pena es más elevada que la inicialmente impuesta, el Tribunal Supremo considera relevante aclarar que dicha agravación de penas no deriva, como pudiera parecer atendiendo al caso, de la aplicación de la nueva Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del «solo sí es sí», si no de la supresión de la referida atenuante muy cualificada aplicada en la instancia anterior y que considera carente de cobertura legal.
Dicho esto, resalta el Alto Tribunal que la pena a imponer en este caso ?prisión de 9 años y un día? es inferior en un año a la que habría correspondido antes de la entrada en vigor de la citada norma. A esta conclusión llega atendiendo a dos precisiones, de un lado, la pena en el caso concreto de que se trata tiene prevista ahora menor penalidad ?un año menos de prisión? y, de otro lado, la existencia del principio general que defiende la aplicación de la norma más beneficiosa para el reo.
Por tanto, con fines aclaratorios, señala el Tribunal Supremo que «(...) la Ley Orgánica 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio como en recursos de apelación y de casación y en ejecutorias penales».
Existe en la resolución analizada un voto particular en defensa de la aplicación de la atenuante referida, pero que apoya la conclusión general anterior de rebajar levemente las penas por considerar más beneficiosa la nueva ley.
Finalmente, en la misma línea apuntada por el Tribunal Supremo, también es de interés resaltar el pronunciamiento que hace el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) al abordar esta cuestión por primera vez.
El TSXG en relación con las agresiones sexuales establece que «Cabría interpretar que esos marcos penales de las agresiones sexuales modificados a la baja tendrían en su límite inferior la vocación de ser aplicados a aquellas conductas que antes eran constitutivas de abusos, pero esa interpretación traicionaría el espíritu de la propia ley, pues ahora todo lo que está en ese primer Capítulo del Título VIII (y también en el segundo, aplicable a menores de 16 años) son agresiones sexuales, solo internamente distinguibles entre sí por sus modos comisivos, pero de una común naturaleza jurídica». En consonancia con lo anterior añade que «nadie niega, como no puede ser de otro modo, que la Constitución y el Código Penal autorizan la revisión de penas de una manera general cuando la nueva ley es más beneficiosa para el reo».
Concluye, así, el TSXG que es posible la revisión de condenas por delitos sexuales con base en el artículo 9.3 de la CE y en el artículo 2.2 del CP, si bien puntualiza que se llevará a cabo atendiendo a las concretas circunstancias del caso y ponderando en qué medida favorece al reo la nueva legislación, otorgando preferencia a la voluntad de la ley, aplicando la disposición más favorable de forma taxativa, y no atendiendo a la voluntad del legislador que «(...) no constituye un criterio hermenéutico válido (...)».
Fuente: Poder Judicial
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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