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10/12/2025

TS: la publicación en el BOE de una sanción administrativa debe indicar si existe recurso contra ella

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Materias: administrativo

Fecha: 10/12/2025

El Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre la publicación en el BOE de las sanciones administrativas, señalando que dicha publicación debe hacer referencia a la existencia de recurso contra ella quedando constancia de que no es firme.

TS: la publicación en el BOE de una sanción administrativa debe indicar si existe recurso contra ella


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido la sentencia n.º 1392/2025, de 31 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:5278, en la que aborda la cuestión de la publicación de sanciones administrativas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su compatibilidad con el derecho a la tutela judicial efectiva y la normativa europea de protección de datos.

El caso se originó tras la sanción impuesta por el Banco de España al recurrente derivada de la comisión de una infracción grave [letra p) del artículo 93 de la Ley 10/2014, de 26 de junio]. La resolución sancionadora fue publicada en el BOE sin mantener la confidencialidad de la identidad de la infractora, y tanto aquella como su publicación fueron objeto de recurso. Asimismo, solicitada la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción y su consiguiente publicación, fue denegada alegándose lo siguiente: 

«(...) existe un evidente interés público en publicitar las sanciones impuestas con el fin de preservar y salvaguardar el principio de transparencia de la actividad bancaria, al considerar que este conocimiento es relevante para los mercados financieros y el público en general, ya que afecta a los intereses de los clientes actuales y potenciales; entendiendo que las posibles consecuencias negativas derivadas de la publicación quedan paliadas por lo dispuesto en el artículo 115.7 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que obliga al Banco de España a publicar de inmediato en su sitio web oficial la interposición del recurso en vía judicial, así como toda información posterior relativa al resultado de dicho recurso».

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha matizado su doctrina al respecto. Para ello hace una serie de consideraciones preliminares de las que se infiere:

  • La doctrina tradicional de la Sala considera que la publicación de una sanción no firme no genera por sí sola un daño irreparable que justifique la suspensión cautelar. Es decir, el interés público en la transparencia prevalece sobre el interés particular del sancionado.
  • El interés casacional del recurso planteado se justifica a la vista del nuevo marco normativo introducido por la Ley 10/2014, de 26 de junio, que impone una doble modalidad de publicidad, por un lado, en la web del Banco de España y, por otro lado en el BOE. Esta última con una vocación de permanencia que hace plantearse si en algún caso la publicación puede generar un daño de carácter irreparable.

Acto seguido, la sentencia analiza el artículo 115 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y, en particular, su compatibilidad con el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, y con el Reglamento General de Protección de Datos.

El TS, analizando la legislación española y la europea, ha señalado que la publicación en el BOE que prevé nuestro ordenamiento jurídico no exige la referencia a la existencia de recurso ante los tribunales contra la sanción que ha de publicarse. Entiende que esto no es conciliable con la normativa europea y, por ello, concluye:

«La publicación en el BOE, por su carácter oficial y de conservación indefinida, tiene una vocación de permanencia que intensifica el impacto reputacional de la sanción. Si dicha publicación se realiza sin advertencia de que la sanción ha sido impugnada judicialmente, puede inducir a interpretar que la sanción es firme en sede jurisdiccional, proyectando una imagen de culpabilidad consolidada que no se corresponde con la realidad procesal. Este efecto se ve agravado por la dificultad práctica de revertir la difusión inicial, incluso en el supuesto de que el recurso contencioso-administrativo sea estimado. 

En este contexto, la omisión de la advertencia relativa a la pendencia judicial no puede reputarse conforme con el Derecho de la Unión Europea. Para que el artículo 115 de la Ley 10/2014 se acomode plenamente a la finalidad perseguida por el artículo 68 de la Directiva, debe interpretarse que la publicación en el Boletín Oficial del Estado de una sanción firme en vía administrativa, cuando ha sido impugnada en la vía judicial, ha de incorporar expresamente la indicación de que la sanción se encuentra recurrida judicialmente y, en consecuencia, no es firme en sede jurisdiccional. Solo de este modo la información difundida cumple con los objetivos de transparencia y disuasión que persigue la Directiva, sin inducir a error ni generar un perjuicio reputacional desproporcionado».

Respecto del RGPD, entiende el TS que no se ven vulnerados ni el principio de minimización de datos ni el de limitación del plazo de conservación. En relación con el primero, ha señalado que no se ve afectado por la doble publicación prevista para las sanciones pues entiende que aquella refuerza la eficacia de la medida disuasoria prevista y contribuye a la transparencia del sistema financiero, a la rendición de cuentas de las autoridades supervisoras y, en última instancia, a la confianza del público en la integridad del mercado bancario.

En cuanto al segundo principio, señala que no puede considerarse infringido por la publicación de la sanción en el BOE, pues esta se realiza en cumplimiento de una obligación legal, tiene una finalidad legítima y constitucionalmente relevante y se complementa con mecanismos efectivos de tutela del derecho de protección de datos, como es el caso del derecho al olvido.

Analizado todo ello, el Alto Tribunal llega a la siguiente conclusión. Por un lado, sobre la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo la decisión que se adopte debe tomar en consideración los eventuales perjuicios a los intereses generales y los perjuicios reputacionales que pudieran causarse al interesado como consecuencia de la publicación en el BOE de las sanciones, de modo que, en este caso, mantiene la resolución de la AN y deniega la suspensión.

No obstante, respecto de la publicación de la sanción en el BOE, matiza su doctrina señalando ahora 

«En el marco de la justicia cautelar, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que dispone que las sanciones y amonestaciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado una vez que sean firmes en la vía administrativa y que dicha publicación deberá incluir, al menos, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas responsables de la misma, en consonancia con la finalidad perseguida por el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la sanción haya sido objeto de impugnación jurisdiccional, la publicación en el Boletín Oficial del Estado ha de incorporar expresamente la indicación de que la sanción no es firme judicialmente por encontrarse pendiente de resolución el recurso interpuesto contra ella».

En conclusión, el Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación, desestima la solicitud de suspensión de la resolución sancionadora y de su publicación, pero ordena que en la publicación de la sanción en el BOE se indique expresamente que la misma ha sido recurrida judicialmente. Asimismo, ha rechazado la solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al considerar que la normativa española puede interpretarse de manera conforme con el Derecho de la Unión.

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