TS: puede apreciarse simu...ase del IS

Última revisión
11/06/2025

TS: puede apreciarse simulación en caso de falsa configuración de un negocio sociedad-socio que reduzca la base del IS

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Materias: fiscal

Fecha: 11/06/2025

Cabe apreciar la simulación como técnica de recalificación fiscal cuando concurra en la falaz configuración de un negocio jurídico entre la sociedad y los socios, que incida en la determinación de un beneficio fiscal que implique una reducción en la base imponible del IS.

TS: puede apreciarse simulación en caso de falsa configuración de un negocio sociedad-socio que reduzca la base del IS


La sentencia del Tribunal Supremo n.º 656/2025, de 28 de mayo, ECLI:ES:TS:2025:2414, se plantea si, al amparo de la figura de la simulación tributaria prevista en el artículo 16 de la LGT, se puede restringir la aplicación de un incentivo fiscal en la base imponible del IS, al modificarse la calificación de los negocios o contratos formalizados; o si, por el contrario, solo podrá podrá determinarse la simulación cuando la previa calificación del negocio realizado afecte a la existencia misma del hecho imponible gravado, según el tenor literal del artículo 16 de la LGT.

En el concreto supuesto de hecho analizado, se plantea una posible simulación por la concesión de un supuesto préstamo a los socios por parte de la entidad, cuando en realidad lo que se hizo fue repartir en forma de dividendos el importe de la venta de determinadas parcelas. Según se indica en la sentencia, «las entregas de dinero de los supuestos préstamos no se reintegraron a la sociedad, sencillamente porque no había obligación de hacerlo dada la realidad negocial que se ocultaba», y tampoco se establecía un interés a valor de mercado. Por ese motivo, se concluye que se produjo una apariencia negocial, el préstamo, que no fue real, ocultando la verdadera realidad mercantil y contable, que fue un reparto de dividendos.

La Sala considera que la alteración negocial tiene incidencia directa tanto en la determinación del rendimiento como en la base imponible del IS. A su juicio, cuando se está, como en este caso, «ante supuestos préstamos de la sociedad a los socios, los intereses financieros se habrían integrado en la partida de ingresos de la cuenta de resultados del ejercicio, y no se hizo así. Luego la simulación afectó tanto a una falaz o incompleta previsión de los ingresos, con alteración del resultado contable, como a la base imponible en los términos previstos en el artículo 10.1 del TRLIS. Todo ello, permitió la aplicación de una reducción en la base imponible del Impuesto, a través de la RIC, a la que no se tendría derecho conforme a la realidad negocial realizada». El reparto de dividendos implicó una desactivación del importe de la venta y, con ello, un incumplimiento del compromiso de la RIC, puesto que la suma pasó de la sociedad a los socios.

En consecuencia, nuestro Alto Tribunal fija como criterio que cabe apreciar la simulación como técnica de recalificación fiscal prevista en el artículo 16 de la >LGT , cuando no afectando a los negocios que constituyan las actividades económicas de la empresa, concurra en la falaz configuración de un negocio jurídico entre la sociedad y los socios, que incida en la determinación de un beneficio fiscal que implique una reducción en la base imponible del IS.


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