Última revisión
21/09/2017
El Tribunal Supremo rechaza el control de la empresa sobre los correos sindicales

En su sentencia de 24/07/2017 (R. 245/2016), el TS ha declarado que vulnera el derecho a la libertad sindical la cláusula de un convenio por la que se establecía, como norma para el uso de las listas corporativas de correos electrónicos, la previa autorización de la empresa "con conocimiento del contenido del correo".
Para el Alto Tribunal, la actitud empresarial ha de estimarse que vulnera el derecho a la libertad sindical (art. 28 CE), así como el secreto de las comunicaciones (art. 18 CE) en cuanto en relación a la utilización de las listas corporativas en el uso del correo electrónico, la empresa exige la previa autorización de la Dirección de Personal "que tendrá que conocer los textos y contenidos de las comunicaciones", por entender que la expresión además de vulneradora de derechos fundamentales, es arbitraria y está falta de justificación.
La resolución recuerda que el empresario tiene la obligación de mantener al sindicato el «goce pacífico» de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que éstos existan, su utilización no perjudique a la finalidad para la que fueron creados y se respete la proporcionalidad de sacrificios.
