El TS, primando el "inter...e acogida

Última revisión
16/01/2017

El TS, primando el "interés superior del menor", rechaza la devolución a sus padres de un menor, pese a la falta de adecuación de los trámites del procedimiento de acogida

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Materias: civil, administrativo

Fecha: 16/01/2017

El TS rechaza la devolución a sus padres de un menor, pese a la falta de adecuación de los trámites de acogida

El TS, en sentencia de 21 de diciembre de 2016,  rechaza la devolución a sus padres de un menor, pese a la falta de adecuación de los trámites de acogida. Se confirma así la permanencia del pequeño con la familia que lo ha acogido, extremo en el que coincidían las sentencias de instancia y de apelación. El Tribunal entiende que, "a pesar que los técnicos (...) no siguieron en sus actuaciones las pautas que hubieran tenido que ser necesarias para conseguir la reinserción" del menor con su familia biológica, una vez dado en acogida, el interés superior del menor aconseja, como se determinaba igualmente en el informe psicológico del proceso de instancia, no separarlo de la familia acogedora, puesto que serían gravísimas las consecuencias que podría tener el retorno del menor a Menorca, lugar de residencia de sus progenitores, ya que un "nuevo proceso de cambio y desarraigo del menor sería muy perjudicial para su estabilidad".

Apoyándose en las sentencias de la TS de 13 de junio de 2011 o de 17 de febrero de 2012, que recuerdan que  "el derecho de los menores a desarrollarse y ser educados en su familia de origen no es un derecho absoluto sino que cede cuando el propio interés del menor haga necesarias otras medidas", la ponderación de los intereses en juego ha determinado finalmente la desestimación de los recursos de casación interpuestos y que, como se ha dicho, en función del "superior interés del menor", se confirme la negativa a la devolución pretendida por los padres biológicos.

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