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El TS rechaza limitar la retroactividad: los hombres cobran el complemento de maternidad en la pensión desde su jubilación

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Materias: laboral

Fecha: 30/05/2022

abuelos y nietos
abuelos y nietos

 

Según publica el Poder Judicial, en una sentencia cuyo contenido se conocerá íntegramente en próximos días, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, ha resuelto que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social [recordemos que desde 04/02/2021 ha sido sustituido por el «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género»], dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales

El hecho causante de la pensión determinará su cobro

El Pleno de la Sala Cuarta desestima el recurso del INSS contra la sentencia de suplicación donde se fijaban los efectos del complemento de maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación.

Hemos de recordar que en las STS de fecha 17 de febrero de 2022, recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión. Sin embargo, en ambos litigios las sentencias de suplicación habían fijado los efectos con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora. Y solamente había recurrido en casación unificadora el INSS, solicitando que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia. 

En este caso, el fallo desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirma una sentencia que concedió la retroactividad total.

FUENTE: Poder Judicial

A TENER EN CUENTA. Se abre la puerta a que los varones que accedieron a una pensión entre enero del 2016 y febrero del 2021 reclamen los atrasos.

¿Afecta la sentencia al nuevo «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género»?

No. En el caso de pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija un complemento a su pensión (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género). La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5 %.

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