La Sala de lo Contencioso...on digital

Última revisión
26/04/2017

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TS ha desestimado el recurso de varias sociedades de gestión de derechos (entre ellas la SGAE), contra el acuerdo del Consejo de Ministros que rechazó la responsabilidad patrimonial del Estado por el cambio en la gestión del canon digital

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Materias: administrativo

Fecha: 26/04/2017

EL TS rechaza la responsabilidad patrimonial del estado por el canon digital
EL TS rechaza la responsabilidad patrimonial del estado por el canon digital

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TS ha desestimado el recurso interpuesto por varias sociedades de gestión de derechos contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2013 que rechazó la responsabilidad patrimonial del Estado por el cambio en la gestión del canon digital regulado en la Disposición adicional décima del Real Decreto-Ley 20/2011. Las pretensiones de las recurrentes pasaban por solicitar la nulidad de dicho acuerdo y la condena al Estado al pago de una indemnización de 120.886.113 de euros. A este respecto cabe recordar que en noviembre de 2016, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del canon digital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (J-47625224) tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinaba que el sistema diseñado por el ejecutivo era contrario al ordenamiento europeo por contravenir la Directiva 2001/29/CE.

No obstante, lo que decide la Sala tiene que ver con una petición formulada en el año 2012, en un momento en el que el canon aún no había sido anulado, y es en este punto donde la sentencia hace hincapié al decir que la infracción del Derecho de la Unión Europea alegada por los recurrentes en ese momento no puede considerarse como ?suficientemente caracterizada?. Así, se sostiene que "no basta una incompatibilidad entre la norma nacional y la comunitaria, sino que sea de una especial intensidad fruto de una interpretación que vaya más allá de lo discutible, de forma que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar el daño causado por la norma infractora".

Se dice finalmente que la infracción no está suficientemente caracterizada porque "no se aprecia en el aspecto que legitima la reclamación de las demandantes ?una menor retribución, luego un daño patrimonial resarcible- sino en la falta de determinación de quien sea deudor final de la compensación".

Por último, la Sala no considera pertinente plantear una cuestión de inconstitucionalidad, ni tampoco suspender este procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad, tal y como reclamaba la Abogacía del Estado.

Interpusieron en su día este recurso Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión de España (AISGE), Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE), Asociación de Gestión de Derechos Audiovisuales (AGEDI), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP).

FUENTE: CGPJ

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