Última revisión
29/08/2017
El Tribunal Supremo rectifica su doctrina sobre la existencia de condición más beneficiosa para los empleados de la Administración Pública.

Rectificando su doctrina de las J-14573411 y J-14689761, el TS, mediante su reciente «J-47717801», ha establecido los requisitos para que el reconocimiento de condición más beneficiosa (CMB) opere en el caso de los empleados de la Administración Pública (AAPP).
Para el Alto Tribunal, para la existencia de una CMB para los empleados de una
- a) que traiga origen en voluntad inequívoca del empleador;
- b) que la misma sea directamente atribuible al órgano que ostente adecuada competencia para vincular a la correspondiente Administración; y
- c) que se trate de un beneficio «paeter legem», en tanto que no contemplado ni prohibido -de forma expresa o implícita- por disposición legal o convencional algunas de las que predicar su imperatividad como Derecho necesario absoluto.
Teniendo en cuenta lo anterior, el cambio doctrinal dificulta (o hace muy excepcional) la existencia de CMB en la Administración, entendiendo, tras la reconsideración de la materia objeto de debate que la doctrina anterior sentada por el pleno de la Sala IV (en las que se reconocía esta posibilidad) deben ser no sólo reiteradas y explicitadas como requisitos propios de una posible CMB en el marco laboral de las Administraciones Públicas, sino que «incluso han de ser objeto de una adecuada ampliación expositiva que nos lleva a una generalización correctora de la doctrina mantenida por referidas sentencias de Pleno», pues en el seno de relaciones laborales con la Administración pública existen «algunas precisiones» que claramente modifican de manera significativa la referida doctrina anterior, muy particularmente con la exigencia de«requisitos que hacen dificultosa -excepcional, más bien- la posibilidad de adquirir una CMB frente a la Administración empleadora».
Esta sentencia cuenta con el voto particular en contra de cinco de los magistrados.
