El TS recuerda que los despidos por reducción de la contrata de una empresa pued...dad de recolocación.
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El TS recuerda que los de...olocación.

Última revisión
18/04/2017

El TS recuerda que los despidos por reducción de la contrata de una empresa pueden considerarse improcedentes si existe posibilidad de recolocación.

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Materias: laboral

Fecha: 18/04/2017

El TS recuerda que los despidos por reducción de la contrata de una empresa pueden considerarse improcedentes si existe posibilidad de recolocación.
El TS recuerda que los despidos por reducción de la contrata de una empresa pueden considerarse improcedentes si existe posibilidad de recolocación.

Recordando la J-4464101, en la que se calificó como improcedente el despido objetivo porque la empresa tenía posibilidades de recolocación de los trabajadores en los múltiples centros de trabajo de los que disponía y no estaban afectados por el cierre de la unidad en la que prestaban servicio los despedidos, el Alto Tribunal ha matizado en su reciente Sentencia SOCIAL Nº 90/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1595/2015, 01-02-2017, que ante despidos por reducciones de contratas que supongan un excedente de plantilla puede exigirse a la empresa «algo más» a modo justificativo de las extinciones por causas productiva u organizativa que el solo hecho de la reducción de la actividad.

El Alto Tribunal establece la necesidad de demostrar, «la concurrencia de causas productivas y organizativas demostrativas de las dificultades que impidan su buen funcionamiento, siquiera sea en referencia al espacio o sector concreto de su actividad al que se circunscribe».

A pesar de que el fallo, no aplica el razonamiento jurídico de la citada J-4464101 –ante la falta de datos que avalen que la reducción de la contrata no supone un excedente de la plantilla, que implicase según la doctrina citada la recolocación de los trabajadores afectados por la reducción de la contrata -; el TS asevera que «De haber identificado la sentencia recurrida los elementos de juicio de los que se desprende tal razonamiento cabría entender que no hay contradicción con la sentencia de esta Sala que se invoca de contraste (Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3876/2009, 29-11-2010), en la medida que esos elementos diferenciales pudieren justificar la distinta solución aplicada en este caso». Sin embargo, no habiendo sucedido lo anterior, concluye el Alto Tribunal, debe admitirse «como presupuesto inicial que la pérdida de uno de los clientes o la reducción de alguna contrata, supone un descenso de la actividad empresarial que justifica que la empresa recurra el despido objetivo».

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