Última revisión
28/08/2025
TS: para la reducción por sucesión en empresa familiar de arrendamiento no hay que justificar económicamente la contratación del empleado

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 956/2025, de 14 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3472, ha resuelto que para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), sin que sea necesario justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico.
La cuestión central del recurso de casación consistía en determinar si, para aplicar la mencionada reducción fiscal, era suficiente con cumplir los requisitos formales establecidos en el artículo 27.2 de la LIRPF, o si además era necesario justificar económicamente la contratación de un empleado a jornada completa. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón había desestimado la aplicación de la reducción fiscal, argumentando que la carga de trabajo no justificaba la contratación de un empleado a jornada completa, lo que fue ratificado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, al plantear la Administración que se trataba de una situación simulada.
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha establecido que la mera existencia de un local y un empleado a jornada completa es suficiente para considerar que se realiza una actividad económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la LIRPF . La Sala ha subrayado que exigir una justificación económica adicional introduciría incertidumbre e inseguridad jurídica, contraviniendo la finalidad de la norma, que es facilitar la continuidad de las empresas familiares y evitar su liquidación, y en este sentido sienta la siguiente doctrina jurisprudencial:
«La respuesta a la cuestión de interés casacional, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico».
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha casado y anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes. La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón y los acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones han sido declarados nulos, reconociendo el derecho de los recurrentes a aplicar la reducción fiscal del 99% en la base imponible del valor neto de las participaciones de la empresa familiar.
