Última revisión
El TS reitera doctrina: la filiación mediante gestación por sustitución permite el acceso a la prestación por maternidad.
La cuestión analizada por el TS ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de la Sala IV, entendiendo que, en las prestaciones por maternidad, asociadas a una gestación por subrogación o «vientre de alquiler» en el extranjero, la situación del menor derivada de una resolución judicial extranjera de filiación con la misma finalidad y efectos que la adopción y el acogimiento.
A pesar de que la actual regulación legal (LGSS) y reglamentaria (L-6455001) omite la contemplación del supuesto analizado, la doctrina viene interpretando el precepto en el sentido más favorable a los objetivos constitucionales de protección al menor, con independencia de su filiación, y de conciliación de vida familiar y laboral.
En este caso, el Alto Tribunal, reiterando la doctrina en la materia de las
- Las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales, conforme a lo establecido en el art. 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y al mandato del art. 39 de la Constitución (CE), relativo a la protección a la familia y a la infancia, designio que ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda exegética, así como de acuerdo a la «realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquella» (art.
3. 1,Código Civil ).
- La suspensión de la relación laboral y el reconocimiento de la prestación por maternidad constituye un medio idóneo para preservar las especiales relaciones que median entre el padre/madre y el hijo durante el periodo posterior al nacimiento, por lo que esta situación ha de ser debidamente protegida en la misma forma que lo son la maternidad, la adopción y el acogimiento; con independencia de que la maternidad subrogada no figure como tal y de forma expresa en el elenco de situaciones previstas, pugnando con la lógica más primaria que se deniegue la prestación en los supuestos de
gestación porsustitución cuando se «reconoceríaex lege si» el solicitante se hubiera limitado a adoptar o a acoger a los menores.
- Cuando el padre legal está materialmente al cuidado del menor, la única forma de atender la situación de necesidad consiste en permitirle el acceso a la protección de la maternidad.
- En todo caso, la nulidad de pleno derecho del contrato de
gestación porsustitución , establecida en el artículo10 de laLey 14/2006, de 26 de mayo , no puede perjudicar la situación del menor.
J-47814982