El TS reitera doctrina so...del jurado

Última revisión
27/09/2022

El TS reitera doctrina sobre la elaboración del objeto del veredicto en el tribunal del jurado

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Materias: penal

Fecha: 27/09/2022

veredicto
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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la necesidad de que el objeto del veredicto sea redactado con sencillez y síntesis, de tal forma que los miembros del tribunal del jurado tengan facilidad para llegar a un veredicto, positivo o negativo, en cuanto a la constatación fáctica de los hechos sometidos a su enjuiciamiento, sin que deban elaborarse cuestionarios excesivamente complejos o altamente técnicos que puedan frustrar el éxito de la institución.

En el caso concreto, la STS n.º 753/2022, de 14 de septiembre, ECLI:ES:TS:2022:3311, el Alto Tribunal estudia un supuesto en el que se enjuicia un caso de asesinato con alevosía, un hecho que el tribunal califica de muy escasa complejidad, ya que en el caso no se discute la autoría. Al tribunal le parece excesivo que un caso como este en el objeto del veredicto se llegue a presentar 103 preguntas al jurado, porque, con ello, al margen de la ardua labor que se descarga sobre él, se incumplen las reglas que para la elaboración de dicho documento establece el art. 52 de la LOTJ, pues la mayoría de las preguntas son irrelevantes para el juicio de subsunción por el delito que se condena.

En este sentido ya se había pronunciado el TS en sentencia n.º 486/2013, de 31 de mayo, ECLI:ES:TS:2013:3330:

«Carece de sentido, por tanto reivindicar la inclusión en el veredicto de enunciados absolutamente prescindibles, que nada tiene que ver con el hecho principal -el asunto de la vida en palabras de un procesalista clásico- subsumible en un precepto penal y que, precisamente por eso, integra el objeto del proceso. En suma, la delimitación del objeto del veredicto ha de abarcar todos los elementos fácticos con cuya presencia cabe tener por cometido el tipo. Pero no ha de ser superfluo, por lo que debe prescindir de todos aquellos elementos cuya ausencia no evita la aplicación del tipo. Parece, por tanto, poco comprensible exigir decisiones al Jurado sobre enunciados que, aislados, carecen de significado penalmente relevante».

El art. 52 de la LOPJ que regula la estructura del objeto del veredicto en su apartado 1.a) habla de hechos contrarios o desfavorables y de hechos favorables. En el mismo sentido el art. 37.1 de la LOPJ señala que en el auto de hechos justiciables se excluirá toda mención que no resulte absolutamente imprescindible para la calificación, y ello porque, además de que solo lo que es desfavorable o favorable tendrá transcendencia para la calificación jurídica, sucederá que nos encontremos con proposiciones para las que no ha previsto el art. 59 de la LOPJ régimen de mayorías para su aprobación.

Concluye el Tribunal Supremo expresando:

«Han de ser, pues, criterios de sencillez y síntesis los que primen a la hora de la elaboración de este documento, que es labor del Magistrado-Presidente, a quien corresponde su redacción de la forma secuencial que resulta de artículos como el propio 52, o el 59.1, en sintonía con la Exposición de Motivos de la Ley, en que, efectivamente, se constata que el legislador ha elegido ese sistema se articulación secuencial del Objeto del Veredicto "confirmando [entiéndase, confiando] al Magistrado la articulación racional de los hechos a proclamar como probados en una secuencia lógica"; y así lo decía ya este Tribunal en su Sentencia 169/2003, de 10 de febrero de 2003, en cuyo fundamento de derecho 5º se puede leer: "En la confección del objeto del veredicto debe obrarse de modo que los miembros del Tribunal del Jurado tengan facilidad para llegar a un resultado, en forma de veredicto, positivo o negativo, en cuanto a la constatación fáctica de los hechos sometidos a su enjuiciamiento, sin que deban elaborarse cuestionarios excesivamente complejos o altamente técnicos que puedan frustrar el éxito de la institución. La labor del Magistrado-Presidente es, pues, esencial en esta materia, redactando los términos de las preguntas de manera comprensible y tratando de realizar únicamente las preguntas que sean necesarias, no una batería, a veces, interminable, que complica la deliberación y decisión: únicamente los hechos esenciales propuestos por las partes y que sean objeto de sus respectivas posiciones procesales pueden dar lugar a ser incluidas en el objeto del veredicto, para ser sometidas a la deliberación del jurado"».

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