TS: el requisito de desvi...uo acuerdo

Última revisión
05/11/2025

TS: el requisito de desvinculación del trabajador no se aplica para excluir la reducción por rendimientos irregulares en resolución de mutuo acuerdo

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Materias: fiscal

Fecha: 05/11/2025

A su juicio, si el legislador hubiera querido excepcionar en algunos casos la aplicación de la reducción por rendimientos irregulares por una causa similar a la del artículo 1 del RIRPF, lo habría hecho en el artículo 18 de la LIRPF.  

TS: el requisito de desvinculación del trabajador no se aplica para excluir la reducción por rendimientos irregulares en resolución de mutuo acuerdo


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1245/2025, de 7 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4367, ha fijado como criterio interpretativo que el requisito de la desvinculación efectiva del trabajador con la empresa que el artículo 1 del RIRPF prevé, como presunción iuris tantumno es aplicable fuera de los casos de exención por despido o cese del trabajador [letra e) del artículo 7 de la LIRPF] para excluir la reducción de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral [artículo 18 de la LIRPF, apartado 2, y artículo 11 del RIRPF, apartado 1.f)].

Como resalta la sentencia, la circunstancia de que se hubiera producido o no una desvinculación real con la empresa solo tiene sentido para la finalidad a que atiende el artículo 1 del RIRPF, que opera sobre la exención de la indemnización por despido o cese (al margen de que lo prevea la ley o el reglamento), pues si no hay desvinculación real con la empresa desaparecería la extinción misma de la relación laboral. Sin embargo, a los efectos de aplicar el artículo 18.2 de la LIRPF,  que no regula una exención ni un beneficio fiscal, sino que trata de ajustar o acomodar la base imponible al hecho de que las cantidades se perciban de forma notoriamente irregular en el tiempo o con un periodo de generación superior a dos años, el artículo 1 del RIRPF no puede aplicarse, al no referirse a la percepción de rendimientos irregulares, sino a una institución jurídica distinta no necesitada de complemento.

En suma, la Sala comparte lo planteado por el recurrente y entiende que «si el legislador hubiera querido excepcionar, en algunos casos, la aplicación de la reducción por rendimientos irregulares, en la hipótesis de concurrir alguna circunstancia excluyente o limitativa, como la que contiene el artículo 1 RIRPF para obstar la exención por despido o cese, la habría previsto sin duda, como límite o causa de exclusión, en el art. 18 LIRPF ». Sin embargo, no es admisible aplicar una norma, in malam partem, por analogía, pensada para una situación jurídica diferente. Se vulneraría el principio de legalidad y reserva de ley, pues es el legislador el que debe definir los efectos de la aplicación de las normas, no la Administración pública. 


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