El TS respalda la Reforma Laboral 2012: tras un año de caducidad del convenio co...l de ámbito superior
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Última revisión
10/09/2018

El TS respalda la Reforma Laboral 2012: tras un año de caducidad del convenio colectivo se aplica el de ámbito superior

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Materias: laboral

Fecha: 10/09/2018

firma convenio colectivo
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La Ley 3/2012, de 6 de julio, modificó en su momento el artículo 86.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual art. 86.3, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), de modo que al año de finalizado un convenio colectivo sin nuevo acuerdo, se aplica el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas del convenio colectivo (ultraactividad) como anteriormente.

Manteniendo el criterio de la STS 5 de Junio de 2018 (Rec 364/2017) -tratada en nuestra noticia del pasado 01/08/2018- donde se estableció que para el cálculo del salario regulador de la indemnización por despido objetivo se aplicará el convenio colectivo superior en virtud del principio de ultraactividad cuando se trate de un convenio caducado, el Alto Tribunal ha fijado doctrina avalando la Reforma Laboral 2012.

Para el TS, la redacción del apdo. 3, art. 86, ET, es clara: «Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación»

El convenio colectivo caducado se aplicará durante un año, transcurrido este periodo sin nuevo texto colectivo, al amparo del apdo. 3, art. 86, ET, «aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación»

  • ¿Dónde queda la contractualización de las condiciones de trabajo del convenio caducado?

La contractualización de las condiciones de trabajo supone aplicar la teoría conservacionista de las condiciones laborales, al entender que los derechos y obligaciones están contractualizados desde el inicio de la relación laboral (aplicación del apdo. 1 c) art. 3, ET) con independencia de la ultraactividad de los convenios. 

Para el TS  no existe contractualización del convenio cuya vigencia ha terminado sino su «total desaparición del ordenamiento jurídico por decaimiento de su vigencia y completa sustitución por el de sector».

El propio fallo, citando las J-47469863 y J-47469448, admite la existencia de pronunciamientos en relación a la aplicabilidad del convenio fenecido por finalización de su vigencia existiendo un convenio de ámbito superioraclarando que en esos casos analizados, o bien no existía un convenio colectivo de ámbito superior o el convenio superior no regulaba materias relevantes como retribuciones, excedencias, licencias, jornadas, permisos, vacaciones y horas extraordinarias.

J-47824727

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