Última revisión
18/12/2025
TS: sanción disciplinaria a una fiscal por filtrar el borrador de una sentencia a los medios de comunicación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la sanción impuesta a una abogada fiscal por filtrar el borrador de una sentencia a los medios de comunicación. Aquella asciende a 800 euros por la comisión de una infracción disciplinaria grave.
El caso trae causa en un proceso penal seguido ante la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de agresión sexual cometido sobre un hombre.
La abogada fiscal, disponiendo del borrador de la sentencia dictada en dicho proceso, le comunica el sentido del mismo a la acusación particular, procediendo a continuación a entregarlo a un medio de comunicación sin atender a las instrucciones de la fiscalía existentes al respecto.
El borrador había sido obtenido mediante una consulta a una funcionaria, quien le advirtió que el documento no estaba firmado ni notificado oficialmente.
Como consecuencia de su actuación, se publicó la noticia sobre el contenido del borrador lo que hace necesario que el órgano judicial dicte provincia para poner en conocimiento de las partes que aún no se había dictado sentencia en el procedimiento.
La fiscal sancionada recurrió la decisión alegando irregularidades en el procedimiento administrativo y cuestionando la suficiencia de las pruebas en su contra. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó íntegramente el recurso, destacando la adecuada valoración de las pruebas realizada en la resolución sancionadora.
El Alto Tribunal confirma que la fiscal reveló datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones, al filtrar un borrador de sentencia a un medio de comunicación y de ahí que ratifique la sanción disciplinaria impuesta por decreto del fiscal general del Estado.
Este fallo reafirma la importancia de respetar los cauces legales y éticos en el manejo de información sensible, especialmente en el ámbito judicial, donde la protección de los datos y la integridad de los procedimientos son fundamentales.
Fuente: Poder Judicial
