TS: el seguro cubre el da...ico previo

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06/11/2025

TS: el seguro cubre el daño moral y el perjuicio económico aun sin daño físico previo

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Materias: civil

Fecha: 06/11/2025

El Tribunal Supremo confirma que la cobertura del seguro de responsabilidad civil y patrimonial en el ámbito sanitario comprende el daño moral y el perjuicio económico por mala praxis médica, aunque aquellos no deriven o sean conexos con un daño físico.


TS: el seguro cubre el daño moral y el perjuicio económico aun sin daño físico previo


El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1459/2025, de 21 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4576, ha resuelto el recurso de casación interpuesto por la Administración sanitaria valenciana contra la aseguradora con la que tiene contratada una póliza de responsabilidad civil y patrimonial en dicho ámbito y que versa sobre el cumplimiento del contrato de seguro. Aclara la cobertura del seguro respecto del daño moral o perjuicio económico aun cuando este no derive de un daño físico.

El conflicto se remonta a un diagnóstico prenatal erróneo realizado en 2010, que impidió a los progenitores de una menor decidir sobre la interrupción del embarazo. La menor nació con graves patologías que requieren cuidados continuos y especializados. En 2016, la Generalitat Valenciana indemnizó a los padres y a la menor con un total de 302.114,75 euros, en cumplimiento de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Posteriormente, la Generalitat reclamó a la aseguradora el reembolso de dicha cantidad, argumentando que el siniestro estaba cubierto por la póliza contratada.

En primera instancia, se estimó parcialmente la demanda, condenando a la aseguradora al pago de 300.000 euros más intereses legales, pero desestimando la reclamación de 2.114,75 euros en concepto de intereses. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia revocó esta decisión en segunda instancia, desestimando la demanda y exonerando a la aseguradora de cualquier responsabilidad.

La Generalitat Valenciana interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando la existencia de jurisprudencia contradictoria entre las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Valencia. La recurrente sostuvo la existencia de dos conceptos indemnizatorios distintos incluidos ambos en el seguro: el daño material derivado de la atención al menor y el daño moral. Partiendo de esta premisa se trata de dilucidar si estos dos conceptos están o no incluidos en la cobertura de la póliza suscrita por las partes.

A estos efectos, entiende el Alto Tribunal:

«En el presente caso, la prueba practicada acredita la existencia de mala praxis, constituida por el error de diagnóstico en que se incurrió al analizar la resonancia magnética. Esa mala praxis impidió advertir a los progenitores de la patología que padecía el feto y, por tanto, ofrecerles la información necesaria para que pudieran adoptar la decisión que tuvieran por conveniente sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Las consecuencias fueron, por un lado, la pérdida de la oportunidad de decidir, que se tradujo en un daño moral, y, por otro lado, el nacimiento de la menor, aquejada de graves secuelas derivadas de la patología no diagnosticada, que comporta un perjuicio económico vinculado al sensible incremento en los costes de su crianza. 

Tanto el daño moral como el perjuicio económico no derivan de la patología que padecía la menor, sino del incumplimiento por el/os facultativo/s encargado/s de la interpretación de la resonancia magnética cerebral de los estándares aceptados en la práctica médica o lex artis, al no percatarse de las alteraciones (malformación por ausencia del vermis cerebeloso o agenesia) que, indiciariamente reveladas en las pruebas ecográficas, "resultaban perfectamente visibles en la imagen de la RNM". Y esa mala praxis fue lo que, al privar a los padres de la información sobre la situación, provocó el daño moral y el perjuicio económico que son objeto de indemnización por la Administración».

Es por ello que, atendiendo al tenor de las cláusulas del contrato, el TS considera desmentida la interpretación de que el daño inmaterial o el perjuicio económico solo estarían cubiertos cuando derivan o son conexos con daños corporales causados por una mala praxis sanitaria. Y añade que, aun cuando existieran dudas sobre la extensión de la cobertura del seguro, estas se disipan con la existencia de la cláusula que califica el contrato como un todo riesgo de responsabilidad, de modo que, si no está expresamente excluido el riesgo se entiende dentro de la cobertura.

En definitiva, analizado el caso, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y revoca la sentencia de la audiencia. Concluyendo en su fallo que los daños morales y el perjuicio económico derivados de la mala praxis médica están cubiertos por la póliza de seguro, conforme a las cláusulas del contrato, aun cuando no deriven o sean conexos con daños corporales causados por dicha mala praxis.

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