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Última revisión
26/06/2023

TS: la separación de hecho es equiparable a la legal en caso de víctimas de violencia de género para acceder a la prestación en favor de familiares

Tiempo de lectura: 2 min

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Fecha: 26/06/2023

El TS equipara, para los casos de violencia de género y, en aplicación de la perspectiva de género del artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social la separación de hecho a la separación legal o divorcio.

TS: la separación de hecho es equiparable a la legal en caso de víctimas de violencia de género para acceder a la prestación en favor de familiares
TS: la separación de hecho es equiparable a la legal en caso de víctimas de violencia de género para acceder a la prestación en favor de familiares

 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aplica la perspectiva de género del artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social para establecer que, en el caso de separación de hecho por violencia de género, se cumple el requisito legal para cobrar la prestación en favor de familiares.

En el caso concreto, el INSS había denegado la prestación a una mujer de 52 años cuyo padre había fallecido en 2014. La mujer estaba legalmente casada, pero desde meses antes, su esposo había sido condenado por un delito de violencia de género. El INSS negó la prestación al constatar que el vínculo matrimonial no había sido disuelto por divorcio.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, avaló la decisión del INSS de negarle la prestación, pero el Alto Tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por la mujer. El Tribunal Supremo aplicó el referido criterio de perspectiva de género respecto a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho, eximiendo del requisito de convivencia cuando la ruptura de la relación obedece a la violencia de género.

Según la sentencia, al ser víctima de violencia de género, la situación de separación de hecho debe equipararse a la de la separación legal que la norma contempla como elemento habilitante para el acceso a la prestación. Los requisitos exigidos por la ley para cobrar la prestación son:

  • Haber convivido con el causante y a su cargo.
  • Ser mayor de 45 años y solteros divorciados o viudos.
  • Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.
  • Carecer de medios propios de vida.

Por lo que, a efectos de estas prestaciones, la ley señala que quienes estén en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio.

En este caso concreto, y en aplicación de la doctrina, el TS entiende que no se cumplen los requisitos exigidos por la ley para cobrar la prestación, ya que la separación de hecho no es equiparable al divorcio o separación legal, si bien lo destacable del caso es:

«La mujer estaba separada de hecho antes del hecho causante de la prestación por haber sido víctima de violencia de género, como lo evidencia la condena a su cónyuge como autor de un delito de esa naturaleza».

Fuente: Poder Judicial

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