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Última revisión
12/04/2024

TS: Si el dependiente fallece antes de la aprobación del PIA los herederos tendrán derecho a que se concluya y se devuelvan los gastos adelantados

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Materias: administrativo

Fecha: 12/04/2024

El Tribunal Supremo dicta sentencia favorable a los herederos para concluir el Programa Individual de Atención y recuperar gastos en casos de dependencia no resueltos antes del fallecimiento del beneficiario.

TS: Si el dependiente fallece antes de la aprobación del PIA los herederos tendrán derecho a que se concluya y se devuelvan los gastos adelantados
TS: Si el dependiente fallece antes de la aprobación del PIA los herederos tendrán derecho a que se concluya y se devuelvan los gastos adelantados


El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que permite a los herederos de personas en situación de dependencia, fallecidas sin la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA), solicitar la conclusión del expediente para obtener la devolución de gastos adelantados. 

La decisión desestima un recurso de la Junta de Andalucía y respalda a la hija de una mujer dependiente que falleció antes de la aprobación del PIA por parte de la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia de Andalucía. Ante esta situación se plantea la cuestión de si «(...) el derecho que ostenta la persona afectada por una situación de dependencia antes de la aprobación del PIA es transmisible a sus herederos en el momento de su fallecimiento a los efectos de percibir los servicios y prestaciones correspondientes a la dependencia como consecuencia de la dilación de la Administración al tramitar el expediente».

La sentencia establece que los herederos tienen derecho a que se concluya el procedimiento del PIA para determinar la prestación que habría correspondido al beneficiario, incluyendo la posibilidad de reintegro de los gastos soportados.

El caso concreto se refiere a una mujer con hemiplejia, cuya hija solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia y posteriormente la propuesta de PIA para su ingreso en una residencia. Tras el fallecimiento de la mujer, la Administración archivó el procedimiento, lo que llevó a la hija a recurrir a los tribunales. El juzgado de Sevilla y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconocieron la inactividad de la Administración, pero fue el Tribunal Supremo quien afirmó el derecho de los herederos a concluir el PIA y evaluar los gastos de residencia cubiertos.

La sentencia del Tribunal Supremo se apoya en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que regula las prestaciones del Catálogo de servicios para personas en situación de dependencia, y en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, que establece la retroactividad de los efectos del PIA. Además, se menciona la indebida aplicación del artículo 84.2 de la Ley 39/2015 por parte de la Administración, lo que resulta relevante para determinar el alcance del daño causado a los herederos según el artículo 31.2 de la LJCA.

Esta decisión del Tribunal Supremo sienta un precedente importante en la jurisprudencia sobre los derechos de los herederos en casos de dependencia y la responsabilidad de la Administración en la tramitación de los expedientes de PIA.

Fuente: Poder Judicial

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