El Tribunal Supremo sienta doctrina sobre la nulidad de las liquidaciones de «plusvalía»
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Última revisión
08/09/2022

El Tribunal Supremo sienta doctrina sobre la nulidad de las liquidaciones de «plusvalía»

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Materias: fiscal

Fecha: 08/09/2022

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En sentencia del Tribunal Supremo nº 1103/2022/2022, ECLI:ES:TS:2022:3188, de 27 de julio, el Alto Tribunal señala que las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) impugnadas en tiempo, aunque no aleguen la inconstitucionalidad de la norma, deben examinarse al amparo de la inconstitucionalidad y, por tanto, serán nulas. Es decir, las liquidaciones de IIVTNU que no fuesen firmes, por haber sido recurridas, serán nulas por la inconstitucionalidad de la norma de la que derivan.

En este caso, el recurrente fundamentó su demanda exclusivamente en la inexistencia de incremento de valor en la transmisión de la finca, pero no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del tributo.

Ante ello, señala el TS que:

«no ofrece duda alguna que, en el cumplimiento de la función de enjuiciamiento y fijación de doctrina jurisprudencial que corresponde al Tribunal Supremo, no cabe omitir el examen del alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad de las normas con rango de ley cuya interpretación es relevante para la fijación de doctrina jurisprudencial, así como para la resolución de las pretensiones deducidas por las partes, que deben serlo en aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada, pero también de las restantes normas que resulten aplicables ( art. 93.1 LJCA); normas que, en este caso, están afectadas por la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del núcleo normativo que sustenta la liquidación cuestionada. Así lo exige el art. 161.1.a) de la CE al establecer que "[...] la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada [...]", mandato que reitera el art. 40.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), al disponer que "[...] En todo caso, la jurisprudencia de los tribunales de justicia recaída sobre leyes, disposiciones o actos enjuiciados por el Tribunal Constitucional habrá de entenderse corregida por la doctrina derivada de las sentencias y autos que resuelvan los procesos constitucionales [...]».

Por un lado, explica que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia de inconstitucionalidad aquellas obligaciones tributarias devengadas por el IIVTNU que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.

Sin embargo, la liquidación objeto de recurso no constituye un acto firme ni una situación consolidada, dado que había sido recurrida, afirma el TS que «este caso sí estamos ante una situación susceptible de ser resuelta con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 182/2021».

En base a ello, se declara como doctrina de interés casacional que, en un caso como el examinado, en que la existencia y exigibilidad de la liquidación tributaria que ha sido impugnada tempestivamente, no puede ser calificado como una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre. Por tanto, la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación.

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