Última revisión
09/09/2026
El TS suspende cautelarmente el voto de los beneficiarios de la «Ley de nietos» que no acrediten su vínculo con españoles exiliados

Según ha comunicado el Poder Judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado la medida cautelar solicitada en los recursos interpuestos contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 16 de julio de 2026, relativo a la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
La medida afecta a quienes adquirieron la nacionalidad española de origen mediante el derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8.ª.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Su aplicación se mantendrá hasta que recaiga sentencia en los procedimientos principales.
Suspensión de nuevas inscripciones y de sus efectos electorales
Respecto de las personas que todavía no figuren en el CERA, continuará la tramitación de los expedientes hasta su finalización, pero, una vez concluidos, se suspenderá la inscripción censal hasta que se dicte sentencia.
Para quienes ya hayan sido inscritos, la Sala acuerda suspender los efectos electorales de la inscripción en los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse mientras no se resuelva el litigio.
Excepción para los descendientes de exiliados
La suspensión no se aplicará cuando los encargados de los registros consulares expidan una certificación que acredite que la persona nació fuera de España y es hija, hijo, nieta o nieto de quien hubiera sido originariamente español, hubiera sufrido exilio por las causas previstas y hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad española.
La certificación deberá acreditar estas circunstancias sin aplicar la presunción recogida en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En términos prácticos, podrán conservar la inscripción o sus efectos electorales quienes acrediten mediante certificación consular su vínculo con españoles exiliados, y no únicamente con emigrantes españoles en general.
Separación de los expedientes
El auto ordena a la Oficina del Censo Electoral, por conducto de la Junta Electoral Central, que diferencie los expedientes derivados directamente de los supuestos de exilio previstos en la Ley de Memoria Democrática de aquellos iniciados y aprobados conforme a la interpretación y las presunciones de la Instrucción de 25 de octubre de 2022.
Asimismo, se ordena a la Junta Electoral Central que requiera inmediatamente a los encargados de los registros consulares para emitir las certificaciones y realizar el correspondiente desglose de expedientes.
Plazos para completar las actuaciones
La Sala mantiene lo acordado por la Junta Electoral Central en los apartados quinto a séptimo de su acuerdo de 16 de julio de 2026 sobre la elaboración de un informe complementario y la instrucción dirigida a la Oficina del Censo Electoral.
Si dicho informe no se hubiera cumplimentado, la Junta deberá fijar un plazo máximo de quince días para su elaboración y presentación. La instrucción correspondiente deberá aprobarse posteriormente en un plazo no superior a diez días.
Impacto práctico
La decisión tiene carácter cautelar y no resuelve todavía el fondo de los recursos. Hasta que se dicte sentencia, paraliza la inscripción en el CERA o sus efectos electorales para los nacionalizados afectados, salvo que los registros consulares certifiquen que cumplen específicamente los requisitos vinculados al exilio.

