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TS: el tiempo de una caída de la red, un corte de la luz o ir al aseo no puede descontarse al teletrabajador
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica, de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad o por ir al aseo.
Mediante un comunicación en su página web, el Poder Judicial informa de que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia declarando que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión de internet por causas ajenas a su voluntad. El fallo (STS n.º 565/2023, de 19 de septiembre, aún no disponible) señala que tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas, de forma que no procede la recuperación de jornada o reducción del salario por estas situaciones.
La Sala de lo Social ha señalado que no puede computarse a la hora de calcular la jornada laboral los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión de internet por causas ajenas a su voluntad, ni tampoco el tiempo necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas.
Esta decisión se deriva de una demanda de conflicto colectivo que plantearon las organizaciones sindicales, en base a las previsiones del
El fallo clarifica el concepto de jornada laboral especialmente en el caso de los trabajadores a distancia, donde el tiempo por este tipo de sucesos o necesidades fisiológicas no siempre se computa como descanso, sino como una parte de la jornada laboral que debe resupersarse. Las condiciones laborales del personal que presta servicio mediante teletrabajo «(...) no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial», si las situaciones citadas no implican que las personas trabajadoras presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo (o no se les reduce el salario), «(...) tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo».
Fuente: Poder Judicial.
¿Qué derechos tiene un trabajador a distancia frente a la desconexión digital?
Las personas que desarrollan trabajo a distancia se beneficiarán de los mismos derechos que los garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables a las personas comparables que trabajen o, de existir, trabajasen, en los locales de la empresa, sin que dicha modalidad de organización suponga cambio alguno en el estatus jurídico de la persona trabajadora, ni constituya causa justificativa por sí misma para modificar las condiciones laborales ni para extinguir la relación de trabajo.
No obstante, teniendo en cuenta las peculiaridades del trabajo a distancia, la Ley 10/2021, de 9 de julio, recoge aspectos complementarios, que resultan necesarios precisamente para garantizar que se mantiene el mismo nivel de protección.
Derecho al registro horario adecuado
El art. 14 de la LTD, «Derecho al registro horario adecuado», establece el derecho de la persona teletrabajadora al registro horario regulado en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, este documento deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
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