Última revisión
TS: Para el título de familia numerosa se equiparan parejas de hecho inscritas y matrimonio
El Tribunal Supremo equipara las parejas de hecho a los matrimonios a efectos del título de familia numerosa, siempre y cuando se encuentren inscritas en un registro de uniones de hecho.
El Tribunal Supremo, en su STS n.º 1305/2023, de 23 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4419, ha equiparado las parejas de hecho a los matrimonios a efectos de obtener el título de familia numerosa. El único requisito es la inscripción en un registro de uniones de hecho.
Esta decisión se ha tomado al examinar el caso de una pareja de hecho inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho, y padres de tres hijos comunes, a quien la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía, en diciembre de 2019, concedió el título de familia numerosa de categoría general, fijando como beneficiarios al padre y a los hijos, pero no a la madre. La pareja recurrió a un juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla, que le dio la razón y condenó a la administración demandada a reconocer también a la madre la condición de miembro de Familia Numerosa con plenitud de efectos, decisión que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La Junta de Andalucía recurrió esa sentencia al Supremo al considerar que la Ley de Parejas de Hecho andaluza equipara matrimonio y uniones de hecho, con las limitaciones que pueden resultar de una normativa estatal, que en este caso entendían que era la Ley de Familias Numerosas.
Incide el TS en que los beneficios que conlleva el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en el, y que la razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas que por ser familia numerosa recaen en la unidad familiar, que incluye a todos sus integrantes.
Para el Supremo, la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas «sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa». Asimismo, recuerda la resolución que el régimen de la Ley entronca con el artículo 39.1 de la Constitución que contiene el mandato a los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.
El Supremo concluye que: «la aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho».
Esta sentencia otorga a las parejas de hecho un reconocimiento legal, ya que a partir de ahora formar parte de una familia numerosa exigirá el cumplimiento de la única condición de estar inscritos en un registro de uniones de hecho.
Fuente: Poder Judicial
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS




